ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Henríquez Abarca, abogada cedula de identidad 17.523.923-5 quien en representación de Asesoría Jurídica Integral E.I.R.L, rol único tributario 76.086.135-9, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, rol único tributario 69.020.300-6 representado legalmente por su alcalde Jonathan Velásquez, cédula nacional de identidad 12.837.996-7, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea 35025 de esta ciudad, pidiendo que se adopten todas las medidas de manera inmediata para regularizar o disminuir el impacto que ha tenido en la comunidad la continua concurrencia de ruidos molestos producto de diversos artistas callejeros que decidieron ejercer su oficio en el área de la calle Arturo Pratt, con expresa condena en costas. Informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Como medida para mejor resolver, se solicitó oficio a Carabineros de Chile que informó haber acudido a propósito de un reclamo al lugar, donde el reclamado reconoció haber emitido ruido y se retiró del lugar. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal por los ruidos molestos que se generan en calle Arturo Pratt de esta ciudad, porque el 10 de marzo del presente año, se interpuso denuncia N°18933, ante la recurrida, al existir una falta de fiscalización y regulación en cuanto a los “ruidos molestos” que han afectado durante un tiempo prolongado en calle Arturo Pratt, provocado por diversos músicos quienes ejercen su “oficio” sin ningún tipo de regulación y a toda hora, pidiendo la reparación por existir una omisión por parte de la municipalidad, vulnerando garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y Nº8 de la Constitución de la República de Chile. Respecto de la vulneración al artículo 19 Nº 1 indica que la grave falta de fiscalización por parte de la recurrida ha provocado que día a día el bienestar tanto físico como psíquico, no solo de los recurrentes, sino que también de gran parte de los vecinos del sector, se vea afectado y vulnerado por diversos ruidos de alta potencia los cuales comienzan a temprana hora de la mañana o a mediados del mediodía y no cesan hasta que los artistas lo deseen; hechos que han aumentado en el mes de marzo, en específico en las fechas correspondientes a la quincena así como a principios del mes, ruidos que no solo causan cierta incomodidad, sino que también son un gran causante de stress, ansiedad y angustia, para quienes trabajan en el sector como para quienes viven en el mismo, ya que las oficinas ubicada en la altura del piso, provoca que la bulla suba, y que esta se escuche de manera desproporcionada, afectando directamente la salud de las personas. El 18 de marzo del año en curso y debido a la insostenible situación que causaba el ruido exterior, la recurrente decidió hacer el correspondiente llamado a Carabineros quienes asistieron al lugar explicando “nosotros no podemos hacer nada”o “se me acabo el talonero de partes” o “lo máximo que puedo hacer es ir a hablar con ellos”, sin que estos pudieran controlar la situación, señalando que la fiscalización correspondía a la municipalidad. Respecto de la vulneración al artículo 19 Nº 8 indica que dicho derecho se ha visto gravemente afectado por la gran contaminación acústica a la que se exponen, teniendo que tolerar aquello durante un gran lapso de tiempo, existiendo una omisión por la parte recurrida en su actuar de poder controlar estas situaciones teniendo la capacidad para hacerlo, y siendo deber del mismo. Agrega que lo anterior es relevante puesto que diversos estudios han determinado que la contaminación acústica es considerada por la mayoría de la población de las grandes ciudades como un factor medioambiental muy importante, que incide de forma principal en su calidad de vida. Por lo anterior solicita que la recurrida adopte todas las medidas inmediatas para regularizar o disminuir el impacto que ha tenido en la comunidad la continua concurrencia de ruidos molestos. SEGUNDO: Que informa el abogado Raúl Arán Cortés,
Fallo
por estas vulneraciones son aquellas personas que ejercen labores en la oficina de la sociedad señalando incluso que dicha situación afectaría a quienes trabajan, viven o concurren diariamente por la zona, siendo estos últimos solo ejemplos del nivel de ruido que afecta a la zona, por lo que bajo ningún respecto estamos frente a una acción popular, por lo que se desechara esta primera defensa SEPTIMO: Que, entrando al análisis del recurso, cabe señalar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Se desprende de lo anotado que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Resulta importante r
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Antofagasta, a catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Henríquez Abarca, abogada cedula de identidad 17.523.923-5 quien en representación de Asesoría Jurídica Integral E.I.R.L, rol único tributario 76.086.135-9, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, rol único tributario 69.020.300-6 representado legalmente por su alcalde Jona
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