30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERNÁNDEZ /SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS EDUSALUD LTDA.

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y lo previsto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se accede a lo pedido y, en consecuencia, se modifica la interlocutoria de prueba en el sentido que se fusionan los puntos 1 y 2; y se agregan los puntos solicitados por la demandada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución que recibe la causa a prueba de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 5374-2017, quedando, en consecuencia, dicha resolución de la siguiente manera: “1° Efectividad de existir un vínculo contractual entre el demandante y cada una de las demandadas. En la afirmativa, naturaleza, estipulaciones del contrato y obligaciones contraídas por las demandas. 2° Efectividad de la participación de Servicios Médicos y Hospitalarios Edusalud Ltda. y del Dr. Marcelo Butrón Vaca en los hechos alegados en la demanda. 3° Efectividad que la actuación de las demandadas infringió los postulados de la ciencia médica y de la lex artis. 4° Efectividad de los daños o lesiones alegados por la demandante. Naturaleza y monto de los mismos. 5° Relación de causalidad entre la conducta de las demandadas y los perjuicios demandados. 6°- Diagnóstico preoperatorio y características del cuadro clínico del actor Sr. Patricio Hernández Cavieres que motivaron la cirugía practicada. 7°- Características y riesgos inherentes de la cirugía de extirpación de hernia lumbar practicada al actor Sr. Patricio Hernández Cavieres.” Comuníquese y devuélvase. IC Civil 12147-2020

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución que recibe la causa a prueba de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 5374-2017, quedando, en consecuencia, dicha resolución de la siguiente manera: “1° Efectividad de existir un vínculo contractual entre el demandante y cada una de las demandadas. En la afirmativa, naturaleza, estipulaciones del contrato y obligaciones contraídas por las demandas. 2° Efectividad de la participación de Servicios Médicos y Hospitalarios Edusalud Ltda. y del Dr. Marcelo Butrón Vaca en los hechos alegados en la demanda. 3° Efectividad que la actuación de las demandadas infringió los postulados de la ciencia médica y de la lex artis. 4° Efectividad de los daños o lesiones alegados por la demandante. Naturaleza y monto de los mismos. 5° Relación de causalidad entre la conducta de las demandadas y los perjuicios demandados. 6°- Diagnóstico preoperatorio y características del cuadro clínico del actor Sr. Patricio Hernández Cavieres que motivaron la cirugía practicada. 7°- Características y riesgos inherentes de la cirugía de extirpación de hernia lumbar practicada al actor Sr. Patricio Hernández Cavieres.” Comuníquese y devuélvase. IC Civil 12147-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. A folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y lo previsto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se accede a lo pedido y, en consecuencia, se modifica la interlocutoria de prueba en el sentido que se fusionan los puntos 1 y 2; y se agregan los pun

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