SIN INFORMACION

INGENOSTRUM CHILE SPA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO VISTA EN POS DEL ING. CORTE 10418-2020.-

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Jaime Isidoro Vergara Correo y don Francis Kenneth Lackington Gómez, abogados, en representación de Ingenostrum Chile SpA., demandado en autos del 9º Juzgado Civil de Santiago caratulados Poseidón Empresarial S.L con Ingenostrum Chile SpA., Rol C-8572-2020; y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2020, que no dio lugar a la apelación deducida por la parte en contra de la resolución de fecha 27 de agosto de 2020, que rechazó el incidente de objeción de documentos. Explica que, por resolución de 24 de agosto de 2020 se tuvo por acompañado con citación los documento consistente en: i) copia escaneada de copia autorizada de fecha 18 de agosto de 2020 de escritura pública de fecha 24 de abril de 2018, con certificado manuscrito del notario suplente de fecha 14 de agosto de 2020, corriente en el folio 66 y ii) certificado de documento electrónico número 123456792239 con firma electrónica avanzada del notario público suplente don Rodrigo Hidalgo Gallegos, por copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de abril de 2018, con certificado manuscrito del notario suplente de fecha 14 de agosto de 2020, corriente en el folio 66. El 26 de agosto de 2020, el documento fue objetado por el recurrente alegando su falsedad fundado en: i) falta de la solemnidad de expresar la fecha verdadera de otorgamiento; ii) enmendadura o adición que no está salvada al final de la escritura y antes de la firma del compareciente; y iii) emisión del sin resguardar la integridad del documento, violando el artículo 45 del Decreto 181 que aprobó el Reglamento de la Ley 19.799 El 27 de agosto de 2020, el tribunal resolvió la objeción disponiendo: “No ha lugar”. Dicha resolución fue apelada por el recurrente, sin embargo, el 04 de septiembre de 2020 el tribunal no dio lugar al recurso por estimarlo improcedente. Alega que la resolución que se pronuncia sobre la objeción de un documento tien

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además por lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Jaime Isidoro Vergara Correo y don Francis Kenneth Lackington Gómez, abogados en representación de Ingenostrum Chile SpA., en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2020 que no dio lugar a la apelación deducida por la parte. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez Silva, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la apelación, por estimar que la resolución que se pretendía impugnar es una interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes para las partes y en consecuencia es apelable. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10825-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso, por problemas técnicos de conexión. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, no es impugnable por vía de apelación. Por estos fundamentos y de conformidad además por lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Jaime Isidoro Vergara Correo y don Francis Kenneth Lackington Gómez, abogados en representación de Ingenostrum Chile SpA., en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2020 que no dio lugar a la apelación deducida por la parte. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez Silva, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la apelación, por estimar que la resolución que se pretendía impugnar es una interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes para las partes y en consecuencia es apelable. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10825-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso, por problemas técnicos de conexión. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 23 y 24: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Jaime Isidoro Vergara Correo y don Francis Kenneth Lackington Gómez, abogados, en representación de Ingenostrum Chile SpA., demandado en autos del 9º Juzgado Civil de Santiago caratulados Poseidón Empresarial S.

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