SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA CASAA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Constructora Casaa Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.116-690-5, con domicilio en Calle 5 Norte 1881, Talca y recurre de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por su alcalde don Williams Gastón Suazo Soto, ambos con domicilio en Benjamín Vicuña Mackenna 436, San Carlos. Señala que mediante Decreto Exento SCP N°078-3562 de fecha 3 de agosto de 2020, se adjudicó a su representada el proyecto denominado “Construcción Polideportivo Municipal de San Carlos” ID 4024-4-LR20 y mediante Decreto Exento N°100-4177 de fecha 21 de septiembre de 2020 se aprueba contrato de ejecución de obras, destacando que sería de cargo del mandante el diseño, desarrollo y entrega al contratista de los proyectos de ingeniería, arquitectura, mecánicas de suelo, y demás especialidades involucradas en la ejecución de la obra. Luego de iniciadas las obras y de las inspecciones correspondientes de los Inspectores Técnicos de Obra, se emite informe DOM N°130 de fecha 16 de diciembre de 2020, con registros fotográficos, que da cuenta de los antecedentes emitidos por inspección del ITO titular, ITO (s) y DOM titular, acerca de las excavaciones realizadas en las obras en donde se halló presencia de una alta cantidad de agua, condiciones relativas al terreno y estado actual de la obra. Por lo anterior, se dictó por la Dirección de Obras Municipales la Resolución N°5/20 de fecha 16 de diciembre de 2020, disponiendo paralizar las faenas, según el mismo Municipio reconoce, por “ no contar el proyecto con todos los antecedentes técnicos de diseño de ingeniería necesarios y debidamente respaldados”, debiéndose, en consecuencia, resolver por su parte el imprevisto relacionado con el volumen considerable de agua de infiltración y napa que se presentó a nivel de subterráneo dentro de la obra. Así, por Decreto Exento DOM N°07-0470 de fecha 11 de enero de 2021, se paraliz

Fundamentos

motivos por los que el arbitrio no puede prosperar. 10°.- Que, a mayor abundamiento, conforme a lo expresado por la recurrida en presentación de 12 de mayo pasado y según se aprecia en el documento acompañado, se decidió por la Municipalidad de San Carlos mediante resolución administrativa 66/1850 suscrita por su Alcalde, poner término al contrato señalado, por lo que en tales circunstancias no es posible la adopción de medida de cautela alguna con relación a ello, lo que corrobora la decisión que se dirá.

Fallo

en mérito de lo expuesto y la normativa constitucional invocada, y demás normas que en derecho correspondan, se tenga por interpuesto recurso de protección a favor de Constructora Casaa Limitada en contra de la. Municipalidad de San Carlos, y luego, previo informe de la recurrida, acogerlo en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, a fin se adopten todas y cada una de las medidas que se estimen necesarias y adecuadas para restablecer el imperio del derecho, y amparar a su representada en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad en relación con los derechos personales que emanan del contrato de construcción aludido, declarando especialmente: - Que, se ordene a la Municipalidad de San Carlos, resolver el iter contractual, proponiendo al contratista las modificaciones contractuales pertinentes, con sus componentes asociados, producto de los cambios a la mecánica de suelo en el proyecto denominado “Construcción Polideportivo Municipal de San Carlos”, dentro del plazo de 15 días desde que la sentencia del presente recurso quede firme o bien decretando la terminación del contrato. - Que, en todo caso, y mientras no se resuelva contractualmente la reanudación de las obras, con las modificaciones que correspondan, al contratista no le correrá plazo alguno ni respecto del plazo de ejecución, ni respecto de las garantías asociadas al contrato. - Que, coherente con lo anterior, al contratista no le será exigible renovación de garantía alguna

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de junio de dos mil veintidós. Resolviendo lo pendiente de presentación 19 de mayo de 2022: No considerándose necesario para la resolución del recurso, no ha lugar al oficio solicitado. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Constructora Casaa Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.116-690-5, con domicilio en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica