SIN INFORMACION

MOLINA ZALDIVAR CARLOS CRISTIAN/3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Luis Hernández Zencovich, abogado, en representación de don Carlos Cristian Molina Zaldívar y recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago consistente en una orden de arraigo decretada en su contra. Explica que en causa RIT C-8866-2018 se decretó el divorcio de las partes, las que regularon mediante una conciliación los alimentos y la relación directa y regular con los hijos del amparado. Agrega que, respecto de la pensión de alimentos, el 26 de abril de 2022, el tribunal dictó apremios para perseguir el pago de una supuesta deuda de alimentos, apremios que se reiteraron por resoluciones de 12 de mayo y 06 de junio de 2022. Sobre la deuda de alimentos, señala que esta fue objetada por su parte porque actualmente sus hijos viven junto a él y es el amparado quien cubre todas sus necesidades. En este sentido, refiere que existe un problema de interpretación en relación con la cláusula novena de la conciliación sobre la pensión de alimentos puesto que en ella no se explicita el porcentaje que corresponde a cada uno de los alimentarios. Junto con lo anterior, reclama que los apremios se dictaron en la causa contenciosa sin haber iniciado otro procedimiento de cumplimiento, cuestión que a su juicio, constituye una infracción al principio del debido proceso. En cuanto a los apremios decretados en su oportunidad, alega que la alimentaria solo solicitó el arresto nocturno, sin embargo, el tribunal de oficio decretó -además- el arraigo nacional. Posteriormente, por resolución del 12 de mayo de 2022 se dejó sin efecto la orden de arresto, pero se mantuvo el arraigo. Respecto de esta última medida de apremio, reclama que esta no resulta proporcional puesto que el alimentante ofrece suficientes garantías de que no se sustraerá del procedimiento; además de haberse objetado la liquidación de las pensiones que se adeudarían. Por otro lado, reclama que los apremios

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Cristian Molina Zaldívar, en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arraigo decretada por ese tribunal en contra del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2529-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso, por problemas tecnicos de conexión. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Luis Hernández Zencovich, abogado, en representación de don Carlos Cristian Molina Zaldívar y recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago consistente en una orden de arr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica