SOFFIA VAN WERSCH, JUAN FELIPE / ILLANES TAPIA, LUIS
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada la decisión una vez desechada la prevención del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de declarar la inadmisibilidad del recurso, toda vez que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, NO detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo. De esta forma, su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación deducido efectivamente no debe ser concedido. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 605-2022.- Civil.
Fallo
fallo de fondo. De esta forma, su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento, no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación deducido efectivamente no debe ser concedido. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 605-2022.- Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada la decisión una vez desechada la prevención del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de dec
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