SIN INFORMACION

LEAL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Moisés Quijano Monserrate y Jeisy Yolanda Leal Albarrán, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se restablezca el imperio del derecho y se asegure su protección como afectados. Funda el recurso señalando que los recurrentes ingresaron de manera regular y por pasos habilitados a Chile en el año 2018, con el propósito de hacer vida en el país, y solicitaron y obtuvieron visas temporarias en calidad de titulares, ambos mediante Resolución Exenta número 274210/2018, con vigencia de un año, hasta el 24 de agosto de 2019. Posteriormente, antes del vencimiento, enviaron solicitud de permanencia definitiva, con fechas 18 y 19 de agosto de 2019, respectivamente, las cuales fueron debidamente recepcionadas por la recurrida, recibiendo el señor Quijano el 16 de abril de 2020 notificación enviada por la recurrida en la cual se le informa que su solicitud “avanza a etapa de análisis”. En relación a la recurrente Leal Albarrán, el 16 de abril de 2020 recibe notificación en donde se le informa que su solicitud era incompleta o insuficiente, indicándole que no adjuntó la documentación requerida para solicitar permanencia definitiva, o ésta se encuentra incompleta o errónea, respecto de los últimos 8 pagos de IVA que no fueron presentados. Así, las solicitudes fueron finalmente acogidas a trámite sin haberse requerido nuevos antecedentes adicionales durante el resto de su tramitación, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada a las solicitudes, considerándolas suficiente y no presentando nuevo reparo. Posteriormente, los recurrentes recibieron las respectivas órdenes de

Fallo

por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social y por no haber realizado el pago de los derechos del permiso solicitado. El extranjero recurrente no ha estampado la visa temporaria otorgada en la Resolución administrativa precitada ni presentó recursos administrativos en contra de la resolución precitada. Respecto de la recurrente Leal Albarrán, expuso que con fecha 25 de abril de 2018, la extranjera se inscribió en el Proceso de Regularización 2018 y mediante Resolución Exenta N° 274.210 de fecha 20 de agosto de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó permiso de residencia temporaria por un año, el cual estuvo vigente entre el 24 de agosto de 2018 y 24 de agosto de 2019. En virtud de lo presupuestado por el artículo N° 31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva en fecha 18 de agosto de 2019. Mediante Comunicación Folio Nº 8108940 de fecha 28 de agosto de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se le informó a la extranjera que su solicitud avanza a etapa de análisis y remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado e informándole expresamente que en esta etapa debe hacer el pago de los derechos en cualquier banco comercial. Todo ello, remitido al mismo correo electrónico proporcionado por la extranjera en su solicitud. Así no constando pago de los derechos del permiso solicitado por parte d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 25: a todo, téngase presente. Al folio 26: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedente. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Moisés Quijano Monserrate y Jeisy Yolanda Leal Albarrán, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protecc

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