YEPEZ JUAN CLIMACO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de JUAN CLIMACO YEPEZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada. Expone que, con fecha 30 de octubre de 2019 el amparado solicitó la permanencia definitiva en tiempo y forma, a la que se asignó el número de solicitud 1912526, notificándosele al recurrente, con fecha 11 de agosto de 2020, que debía subsanarlo y acompañar nuevos antecedentes, los que realizó el mismo día, sin que a la fecha, habiendo transcurrido casi 2 años desde la solicitud de permanencia definitiva, ésta no ha sido concedida, indicando que, el sitio web de la recurrida indica que el trámite del amparado presenta solamente un 77% de avance y se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Añade que en razón de lo anterior, el amparado vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, la omisión de la autoridad recurrida impide que la persona amparada conozca si podrá radicarse en el país o no, la expone a detenciones e incluso a verse impedida de abandonar o ingresar al país, que no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbada. Solicita, en concreto, se declare que, la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente, y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido al amparado tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) El amparado ingresó su solicitud el 30 de octubre de 2019. b) Que la autoridad ha dado cuenta de la solicitud está aún en trámite, existiendo disponibilidad para la emisión de los respectivos certificados que así lo acreditan. Cuarto: Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y, si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Quinto: Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación. Sexto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 del Reglamento de Extranjería, el comprobante que se emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la residencia regular del peticionario en el territorio nacional. Con todo, nada impide que el amparado pueda solicitar prórrogas de dicho documento, ingresando, tal como lo informa la recurrida, con su clave única del Estado al portal destinado al efecto, por lo que la presente acción deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JUAN CLIMACO YEPEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de permanencia definitiva del amparado en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2263-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 15: a todo, téngase presente. Visto: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de JUAN CLIMACO YEPEZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por privar en forma il
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