/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado MARCELO ENRIQUE RAMOS MONTALVAN, cédula nacional de identidad N° 15.361.926-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple actualmente la pena de diez años y un día, impuesta en la causa RUC 1500736409-9, del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Arica, por el delito de robo con violencia. Señala que de acuerdo a los antecedentes de Gendarmería de Chile, Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 19 de abril de 2016; y como fecha de término de la misma, el día 3 de octubre de 2025 y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 4 de junio de 2022. Por su parte, la comisión recurrida rechazó conceder el beneficio por no cumplirse con el tiempo mínimo. Cuestiona lo decidido por la comisión, sosteniendo que sí cumple con el requisito de tiempo mínimo, que en este caso serían 6 años 8 meses y 2 días aproximadamente, tiempo que el amparado cumplió el 4 de junio del presente año, destacando que al condenado le favorecen 199 días que corresponde al período que se le consideró como abono, los cuales deben ser tomados en cuenta para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena, haciendo presente lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal que señala que: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado”, y en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal que dispone que “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del condenado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, y del informe vertido por la Ministra Presidenta de la Comisión, se pueden colegir los siguientes hechos que serán de utilidad para resolver el arbitrio: 1.- Que, cumple condena en causa RUC causa RUC 1500736409-9, del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Arica, por el delito de robo con violencia. 2.- Que, como consta de la ficha o formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, inició la condena el 19 de abril de 2016, teniendo como fecha de término de la misma el 3 de octubre de 2025. Gendarmería sostiene que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 4 de junio de 2022, fecha que el recurrente invoca en sustento del recurso. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no cumple el tiempo mínimo, a la época de sesión de la misma ni dentro de los dos meses posteriores. CUARTO: Que conforme lo razonado en el motivo segundo, acertó la Comisión en rechazar la postulación, debido a que el recurrente carecía del tiempo mínimo para postular, y esto, debido a que: - El cómputo de la condena inició el 19 de abril de 2016, la que habría de cumplir, normalmente, el 20 de abril de 2026. - Que la fecha de cumplimiento se ve modificada por los 199 días de abono del condenado, los que con todo, consta han sido considerados por Gendarmería de Chile, registrando como fecha de término de la condena, el 3 de octubre de 2025. - Que el delito por el que fue condenado Ramos Montalván, de robo con violencia, es de aquéllos que requiere haber cumplido dos tercios de la pena, es decir, 6 años, 8 meses y cuatro días. Así, y del mero cálculo aritmético, la fecha informada como tiempo mínimo, por Gendarmería, resulta errónea, toda vez que entre el 19 de abril de 2016 y la fecha en que sesionó la Comisión, el tiempo mínimo no se había cumplido ni se encontraba el condenado en la hipótesis del artículo 4° del Decreto que regula la materia. Luego, es efectivo que el condenado no cumple con el
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Enrique Ramos Montalván. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al condenad por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. N° Amparo 226-2022. 3
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Arica, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado MARCELO ENRIQUE RAMOS MONTALVAN, cédula nacional de identidad N° 15.361.926-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pro
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