Jdo. de Letras y Garantía de Pozo Almonte

LEYVA/ZÁRATE

Rol

C-3-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 03 de julio de 2020, comparece la parte ejecutada, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos, 446 inciso 2°; 464 N°1; 466, 470, 471 del Código del Trabajo y los artículos 80 y siguientes , 440 y 466 del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de nulidad procesal a partir de la notificación ordenada por resolución de fecha 09 de marzo de 2020, efectuada por carta certificada, así como solicita la nulidad de todas las demás actuaciones que se deriven de ella, entre las que se encuentra la orden de embargo de bienes dictada, solicitando que se deje sin efecto la misma, a fin de que quede la presente causa en estado de notificarle válidamente la resolución de fecha 09 de marzo del 2020 y lo que en ella se indica, a la ejecutada de autos. Señala como sustento de la nulidad, que en causa O-22-2019, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, tanto en el escrito de la demanda, como en todas las gestiones realizadas en dicho proceso se estableció como domicilio de la demandada Oficina Ex Salitrera Victoria, Km. 1752, Ruta 5-A, Pozo Almonte. Que con fecha 16 de febrero de 2020 se dan por recibidos los antecedentes de la causa O-22-2019 y se dispone que pasen los antecedentes al funcionario Administrativo Contable a fin de que practique la liquidación del monto adeudado. Para luego, con fecha 19 de febrero resolver que se pusiera la misma en conocimiento del demandado, a través de carta certificada, requiriendo de pago conforme al artículo 464 N°1. Que luego, con fecha 09 de marzo de 2020, advirtiendo el tribunal que no se había remitido la respectiva liquidación y requerimiento, dispone que con dicha fecha sean remitidos tales antecedentes, por carta certificada. La parte ejecutante expone que el 09 de marzo de 2020, el Jefe de Unidad de este Tribunal, certifica que ingresó a correos de Chile carta certificada que contiene las resoluciones y antecedentes ordenados, dirigidas a la ejecutad

Fundamentos

considerando duodécimo de la sentencia. Sostiene además, que existen otras causas en las cuales se le ha notificado válidamente a la ejecutada en dicha dirección, como es la M-14-2019, en las cuales no ha planteado observación respecto de ese domicilio, que el domicilio de Ex oficina Victoria 1751, es el que figura en su patente de alcoholes y que la misma ejecutada publicita su local comercial a través de su página web en dicho domicilio como se indica en los links que expone. Explica, que la carta efectivamente fue enviada como consta en la carpeta virtual, que la demandada no acompaña ningún documento que dé cuenta de cómo tomó conocimiento de la presente cobranza con fecha 02 de julio de 2020 y no antes. Establece que la demandada cuenta y ha contado desde el inicio de representación de lo que dan cuenta las notificaciones por correo electrónico que se efectuaron en la presente cobranza, las que acompaña en su incidente, sin que conste en la causa en el sistema revocación o renuncia al patrocinio y poder. Argumenta que esta causa no es ajena al nuevo representante de la demandada, ya que en causa diversa, con fecha 10 de diciembre de 2019, se delegó poder de la abogada Karen Chaparro al abogado Edison Jara, teniendo conocimiento desde esa fecha de la presente causa. Sin perjuicio de todo lo expuesto, indica que el mandato de fecha 15 de enero de 2020, en el que se confiere mandato judicial amplio a don Edison Rodrigo Jara Pradenas y a doña Paula Andrea Jara Pradenas, viene en confirmar la calidad de representante legal de Paula Jara la que ya se encontraba incorporada en esta causa, desde el inicio de las gestiones de cobranza y a la cual se le notificaron oportunamente, mediante correo electrónico, todas y cada una de las diligencias efectuadas, sin efectuar alegación alguna. Por último, señala que la intención de la contraria es la de no pagar, recurriendo a la vía incidental con el único objetivo de extender la duración del presente litigio y que se le ha ocasionado un menoscabo económico al ejecutado ya que a la fecha no se le ha pagado ninguna suma y que, a consecuencia de no haberse pagado sus cotizaciones previsionales no tiene cobertura de salud ni puede acceder a beneficios sociales. Por lo que solicita rechazar la incidencia. TERCERO: Que el articulista, principalmente sustenta su pretensión en los artículos 80 y siguientes del Código de procedimiento Civil con el objeto de solicitar la nulidad procesal por falta de notificación, en este contexto el artículo 80 en cuanto al plazo para pedir la recisión de lo obrado expresa en su inciso final que: “Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio” En la misma línea, el artículo 83 del citado cuerpo legal establece en su inciso segundo, que para declarar la nulidad procesal esta “Sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quie

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 80, 83 inciso 2 del Código de procedimiento civil , artículos 425, 429 y 432, 434 del Código del Trabajo., se resuelve. I.- Que se rechaza en todas sus partes el incidente de nulidad procesal deducido por la parte ejecutada en lo principal de escrito de fecha 03 de julio de 2020, por haberse deducido de forma extemporánea. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por tener motivos plausibles para litigar. Proveyendo derechamente lo solicitado por la ejecutada, como se pide, se deja sin efecto la suspensión de la tramitación de esta causa. RIT: C-3-2020 RUC: 19-4-0198650-5 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien suscribe con firma electrónica avanzada. PLYCQLVXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Pozo Almonte a veinticuatro de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-24T15:07:15-0400

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Pozo Almonte, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 03 de julio de 2020, comparece la parte ejecutada, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos, 446 inciso 2°; 464 N°1; 466, 470, 471 del Código del Trabajo y los artículos 80 y siguientes , 440 y 466 del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de nulidad procesal a partir de la

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