CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO CISNES
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT I-1-2021; Rol Corte 45-2022, caratulados “Claro Vicuña Valenzuela S.A. con Inspección Comunal Del Trabajo de Cisnes”, comparece doña Camila Velásquez Paredes, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Cisnes, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, con fecha 10 de marzo de dos mil veintidós, solicitando que se acoja el presente recurso y se: “proceda a invalidar la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción de ley, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la Resolución de Reconsideración N° 101, por estimarse ajustada plenamente a derecho, toda vez que se actuó conforme a derecho, al no incurrir la Inspectora Comunal en error de hecho de acuerdo a lo exigido por el art. 511 Nº 1 del Código del Trabajo, toda vez que la empresa no cumplió con las debidas obligaciones impuesta por ley, frente a la ocurrencia de un accidente grave..” (SIC) Que, con fecha 23 de marzo de 2022, se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto, llevándose a cabo la vista de la causa el día 8 de junio de 2022. Por la reclamante, en estrado, compareció telemáticamente la abogado doña Camila Paz Velásquez Paredes, quien sostuvo el recurso en sus
Fundamentos
fundamentos y peticiones; y en representación de la reclamante, don Sebastián Lagos Vera, quien solicitó se rechace el recurso planteado por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, funda su recurso de nulidad, citando como antecedente que, con fecha 3 de agosto de 2020, se fiscalizó a la empresa Sociedad Claro Vicuña Valenzuela S.A., revisando el funcionario dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, don Cristian Barra Cancino, bajo el Nº 1105/2020/192, las materias relativas a la Protección de la vida y salud de los trabajadores, específicamente las referidas a no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave y no suspender las faenas por accidente fatal y grave, constatándose seis infracciones, las que fueron sancionadas bajo la resolución de multas 1870/20/25, que a su vez fue recurrida de reconsideración por el empleador, siendo resuelto el recurso mediante resolución Nº101 de 09 de Diciembre de 2020. Con fecha 5 de Enero de 2021, se reclama judicialmente en contra de esta última, en base al artículo 512 del Código del Trabajo, dictándose por el Juez recurrido sentencia definitiva que acoge parcialmente el reclamo, confirmando la resolución en la parte que negó lugar a la reclamación de las multas N° 1870/2020/25-1, N° 1870/2020/25-3 y N° 1870/2020/25-5; dejando sin efecto la resolución en cuanto no acoge la reclamación en los casos de las multas N° 1870/2020/25-2, N° 1870/2020/25-4 y N° 1870/2020/25-6 disponiendo absolver a la reclamante respecto de dichas sanciones; Que las multas impuestas confirmadas se mantendrán en su cuantía puesto que no se acredita el íntegro cumplimiento posterior de las disposiciones infringidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, como también a que parecen proporcionales atendida la naturaleza de la infracción como también las consecuencias producidas, que cada parte soportará sus costas. Invoca la recurrente como causal de nulidad, la establecida en el artículo 477, del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al realizar una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 511, del Código del Trabajo, en relación con las normas infringidas, contendidas en el artículo 76 incisos 1º, 5º y final de la Ley 16.744 y 24 del DS 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al dejar sin efecto tres sanciones, sin haberse acreditado el supuesto error de hecho en que habría incurrido el Inspector Comunal, como requisito para dejar sin efecto tales multas administrativas, entendiendo el Juez, que la recurrida habría cumplido con su obligación de denunciar a su Organismo Administrador y auto suspender las faenas inmediatamente de conocido el accidente, estimando también que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad habría cumplido las funciones de
Fallo
se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto, llevándose a cabo la vista de la causa el día 8 de junio de 2022. Por la reclamante, en estrado, compareció telemáticamente la abogado doña Camila Paz Velásquez Paredes, quien sostuvo el recurso en sus fundamentos y peticiones; y en representación de la reclamante, don Sebastián Lagos Vera, quien solicitó se rechace el recurso planteado por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, funda su recurso de nulidad, citando como antecedente que, con fecha 3 de agosto de 2020, se fiscalizó a la empresa Sociedad Claro Vicuña Valenzuela S.A., revisando el funcionario dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, don Cristian Barra Cancino, bajo el Nº 1105/2020/192, las materias relativas a la Protección de la vida y salud de los trabajadores, específicamente las referidas a no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave y no suspender las faenas por accidente fatal y grave, constatándose seis infracciones, las que fueron sancionadas bajo la resolución de multas 1870/20/25, que a su vez fue recurrida de reconsideración por el empleador, siendo resuelto el recurso mediante resolución Nº101 de 09 de Diciembre de 2020. Con fecha 5 de Enero de 2021, se reclama judicialmente en contra de esta última, en base al artículo 512 del Código del Trabajo, dictándose por el Juez recurrido sentencia definitiva que acoge parcialm
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Coyhaique, catorce de Junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-1-2021; Rol Corte 45-2022, caratulados “Claro Vicuña Valenzuela S.A. con Inspección Comunal Del Trabajo de Cisnes”, comparece doña Camila Velásquez Paredes, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular
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