ZAVALA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando noveno, que se suprime; al que se le introducen las siguientes modificaciones: En el párrafo doce de la parte expositiva del fallo, se suprime la expresión “la obligación” que aparece repetida. En el considerando décimo se sustituye la frase “seguirá el mismo derrotero” por, “será desestimada”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado don Guillermo Arístides Martínez Correa dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el once de febrero de dos mil veintidós que rechazó las excepciones interpuestas por su parte y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la obligación ejecutada, y condenó en costas a la ejecutada, solicitando que revoque en todas sus partes el
Fallo
fallo impugnado, y se declare que se acoge la excepción a la ejecución por falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, y se acoge la excepción a la ejecución contemplada en el N° 14 del artículo 464 del mencionado Código, esto es, la nulidad de la obligación, y que se condena al ejecutante al pago de las costas. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que en el considerando octavo de la sentencia recurrida, señaló que conforme al tenor y fundamentos de las excepciones opuestas y lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, ha correspondido a la parte ejecutada establecer mediante la prueba respectiva, la efectividad de los hechos en que funda sus excepciones. Amén de lo anterior, señaló en el considerando noveno, que en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva es posible advertir que el pagaré acompañado cuenta con las estampillas que acreditan el pago del impuesto respectivo, por lo que en tales circunstancias, ha sido carga del ejecutado establecer que dicho pago fue insuficiente o inexistente, hechos que no han sido acreditados, pues como se dijo, no rindió prueba al efecto. Agrega que para rechazar o desechar la segunda excepción opuesta por su parte, el Juez a quo señaló en el considerando décimo del fallo recu
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando noveno, que se suprime; al que se le introducen las siguientes modificaciones: En el párrafo doce de la parte expositiva del fallo, se suprime la expresión “la obligación” que aparece repetida. En el considerando décimo se sustituye la frase “seguirá el mismo derrotero” por, “
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica