MARÍN LIZANA PAMELA / OYANEDEL RODRIGUEZ MARIA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Pamela Marín Lizana, abogada, en autos ejecutivos seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Santiago interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de febrero de 2022, que declaró inadmisible la apelación deducida, pidiendo acoger a tramitación el recurso a fin de que esta Ilustrísima Corte enmiende conforme a derecho el proceso viciado con negativa a tramitar recurso de apelación, debiendo haberlo concedido. . Invoca como antecedentes del recurso que con fecha 30 de diciembre de 2012 pidió al tribunal a quo oficios por interconexión a la Comisión de Mercado Financiero, a fin que informase la nómina de depositantes de las instituciones fiscalizadas que mantiene respecto del ejecutado Automotriz Trancura SpA, de conformidad con la disposición del inciso final el artículo 14 de la Ley General de Bancos que indica: “La Comisión deberá mantener permanentemente una nómina de los depositantes de las instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley, indicando su rol único tributario, la identificación del tipo de cuenta o producto y su número de registro interno”; y al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Departamento de Vehículos Motorizados, sobre los vehículos que están inscritos a nombre de del ejecutado. Respecto a la solicitud presentada, el tribunal denegó la solicitud con fecha 6 de enero de 2022, recurriendo de reposición con apelación en subsidio el 11 de enero de 2022, por cuanto dicha magistratura infringió el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. Sostiene que la magistratura interpretó ampliamente la normativa anteriormente seña
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Pamela Marín Lizana en contra de la resolución 7 de febrero del año en curso, que declaró inadmisible su recurso de apelación.. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1818-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece Pamela Marín Lizana, abogada, en autos ejecutivos seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Santiago interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de febrero de 2022, que declaró inadmisible la apelación deducida, pidiendo acoger a tramitación el recurso a fin de que esta Ilustrísima Corte
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