JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

GALLARDO/MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT T-5-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco Rol Corte 461-2021, con fecha 23 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por RENE REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, por la que rechaza las excepciones de cosa juzgada y de caducidad interpuestas por la denunciada y acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido intentada por doña Sandra Violeta Gallardo Barría en contra de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, y en consecuencia se declara que: la demandante fue objeto de una desvinculación que ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la actora consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, condenando a la demandada a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización equivalente a seis meses de remuneración por la suma de $10.817.802; b.- Indemnización por daño moral por la suma de $60.000.000 y se condena a la demandada a las medidas reparatorias señaladas en el

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto de la sentencia. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad don Carlos Andrés Thieck León y don Cristhian Eduardo Scholz Cárdenas, abogados, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este código, haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, contener decisiones contradictorias y haberse pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada; en subsidio invoca la causal contenida en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, el recurso de nulidad procederá cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que conociendo del recurso haga lugar a él por haberse dictado la sentencia con omisión de algunos de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del Código del Trabajo, haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, contener decisiones contradictorias y haberse pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. En subsidio, solicita invalidar el

Fallo

se declara que: la demandante fue objeto de una desvinculación que ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la actora consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, condenando a la demandada a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización equivalente a seis meses de remuneración por la suma de $10.817.802; b.- Indemnización por daño moral por la suma de $60.000.000 y se condena a la demandada a las medidas reparatorias señaladas en el considerando vigésimo cuarto de la sentencia. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad don Carlos Andrés Thieck León y don Cristhian Eduardo Scholz Cárdenas, abogados, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este código, haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, contener decisiones contradictorias y haberse pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada; en subsidio invoca la causal contenida en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, el recurso de nulidad procederá cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que conociendo del recurso haga lugar a él por haberse

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Puerto Montt, catorce de Junio de dos mil veintidós.  VISTOS:  Que en causa RIT T-5-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco Rol Corte 461-2021, con fecha 23 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por RENE REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, por la que rechaza las excepciones de cosa juzgada y de caducidad interpuestas por la denunciada

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