/ORMEÑO
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Oscar Toro Montes de Oca, en favor de BRANCO JEREMÍAS PORRAS URIBE, cédula de identidad Nº 18.256.047-2, condenado en la causa RUC N°2000072143-4, Rit N°1219-2020, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 02 de junio del año en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Gabriel Ormeño Valdebenito, que acogió parcialmente la solicitud de abonos en favor del amparado. Señala que el amparado, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario en dos causas diversas, una en que se dicta el sobreseimiento definitivo, y otra en que se comunicó la decisión de no perseverar. En este sentido, en la causa RIT 7867-2019, RUC 1810046933-9, del Juzgado de Garantía de Arica, estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva por 5 días, donde se decretó el sobreseimiento definitivo; mientras que en la causa RIT 10508-2018, RUC 1801272412-4 del Juzgado de Garantía de Arica, permaneció sujeto a prisión preventiva por un total de 139 días, y bajo arresto domiciliario total, durante 28 días, causa en que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Refiere que por informe de Gendarmería se comunicó que los días referidos no han sido abonados a ninguna causa. En este sentido, en audiencia de 02 de junio de 2022 solo se acogió la petición en relación con los 5 días de la causa RIT 7867-2019, rechazándose respecto de la causa RIT 10508-2018, los cuales, “no se pueden abonar”. Previas citas legales, y jurisprudencia al efecto, solicita que se acoja la presente acción constitucional, debiéndose reconocer al amparado la totalidad de los días de abono referidos en ambas causas diversas. En su oportunidad, informó el Juez recurrido, don Gabriel Ormeño Valdebenito, señalando que efectivamente en la audiencia de 02 de junio de 2022, se solicitó que se abonara al amparado el tiempo que este permaneció privado de libertad en las causas referidas en el recurso, rechazando la
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de lo informado por el señor Juez recurrida y lo indicado por el apoderado del amparado en estrados, cabe señalar que respecto de PORRAS URIBE, en la causa RIT 10508-2018, RUC 1801272412-4 del Juzgado de Garantía de Arica, solo se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, salida alternativa que, no generando el efecto de cosa juzgada, atendido el tenor literal del artículo 248 inciso final del Código Procesal Penal, implica necesariamente que solo queda sin efecto la formalización y las medidas cautelares, y la prescripción continua corriendo, lo que no descarta que pueda volver a formalizarse con nuevos y mejores antecedentes, y en ese entendido, no puede asimilarse a una sentencia condenatoria conforme a lo preceptuado en el artículo 348 del mismo cuerpo legal, atendido los efectos propios y diferentes de esta institución, sin que exista disposición legal alguna que permita en este caso realizar el abono solicitado en la audiencia. TERCERO: Que conforme lo razonado no se advierte ilegalidad alguna en la resolución dictada por el Juez de Garantía recurrido, al negar el abono solicitado, razón por la cual este recurso no puede prosperar. Por al anteriores consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de BRANCO JEREMÍAS PORRAS URIBE. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 225-2022 Amparo. 2
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Arica, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Oscar Toro Montes de Oca, en favor de BRANCO JEREMÍAS PORRAS URIBE, cédula de identidad Nº 18.256.047-2, condenado en la causa RUC N°2000072143-4, Rit N°1219-2020, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 02 de junio del año en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Gabriel Ormeño Valdebenito, qu
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