SIN INFORMACION

YSTURIZ/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ernesto Ramón Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N° 26.875.631-0, Mariangel Bravo Velásquez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.927.172-8, Carlos José Azuaje Quiroz, cédula de identidad para extranjeros N° 27.099.068-1, Darwinch Ronald Ayoung Marchan, cédula de identidad para extranjeros N° 26.846.830-7 y Richard Jesús Ysturiz Monsalve, cédula de identidad para extranjeros N° 26.509.375-2, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país y fueron titulares de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fecha 1 de mayo de 2020, para el caso de Ernesto Guzmán, 25 de mayo de 2020, para el caso de Mariangel Bravo, 30 de agosto de 2020, para el caso de Carlos Azuaje, 11 de mayo de 2021, para el caso de Darwinch Ayoung y 6 de agosto de 2021, para el caso de Richard Ysturiz, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fechas 3 y 15 de septiembre de 2021, los recurrentes Ernesto Guzmán y Mariangel Bravo, respectivamente, pagaron los derechos del beneficio migratorio; sin perjuicio de aquello ello, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan, que el actuar dilatorio de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, en cuanto a lo razonado anteriormente, difiere esta Corte en lo atingente al recurrente don Richard Jesús Ysturiz Monsalve, respecto de quien no ha sido controvertido por las partes que efectuó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 6 de agosto de 2021, habiéndose ingresado la presenta acción seis meses después, es decir, con fecha 10 de febrero del presente año, se tiene presente que si bien existe una tardanza en la tramitación de lo solicitado, ésta no es excesiva y no alcanza la entidad para efectos de estimar que se constituya en una conculcación a sus derechos fundamentales, lo que lleva necesariamente a que a su respecto, este recurso sea rechazado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre trami

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C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ernesto Ramón Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N° 26.875.631-0, Mariangel Bravo Velásquez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.927.172-8, Carlos José Azuaje Quiroz, cédula de id

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