SIN INFORMACION

GONZALEZ ARAVENA GABRIEL HERNAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Mireya Pereira Isamit, defensor penal publico penitenciario, por Gabriel Hernán González Aravena, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y que se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes del recurso que su representado se encuentra cumpliendo una pena por el delito de robo con intimidación de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa ruc: 1800112427-3, y que según información consignada en la Ficha Única, registra como fecha de inicio de condena el 1 de febrero del 2018 y término el 2 de febrero del 2023, verificándose su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 2 de junio del 2021. Que, igualmente, registra seis últimos bimestres de muy buena conducta. En razón de lo expuesto, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, la postulación de su representado fue rechazada por unanimidad de los integrantes de la Comisión omitiendo pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos que además de evidenciar cuál ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 de 1925 que regula la libertad condicional. Afirma que el informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo y que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condici

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel González Aravena en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2037-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Mireya Pereira Isamit, defensor penal publico penitenciario, por Gabriel Hernán González Aravena, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en co

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