MATURANA/VILCHES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el procedimiento no se suspendió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, puesto que, para que operara aquella suspensión, era necesario que la resolución que recibió la causa a prueba fuera notificada a ambas partes, no únicamente a la parte demandada. 2°) Que si bien fue desestimado un incidente de abandono de procedimiento con anterioridad, por sentencia interlocutoria de ejecutoriada de 19 de octubre del año 2020, desde la referida resolución transcurrieron más de 6 meses sin que el actor se notificara del auto de prueba, acto procesal necesario para dar curso progresivo a los autos, atendido el estado en que se encontraba el juicio. 3°) Que habiendo transcurrido 6 meses sin que las partes efectuaran gestión útil para dar curso progresivos a los autos, se cumplió el supuesto establecido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para declarar el abandono del procedimiento, por lo que la sentencia en alzada será revocada, sin costas, atendido el allanamiento de folio 5.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, escrita en folio N°7 del cuaderno respectivo, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera y, en su lugar, se resuelve que se hace lugar al incidente, sin costas, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-994-2022. En Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°) Que el procedimiento no se suspendió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, puesto que, para que operara aquella suspensión, era necesario que la resolución que recibió la causa a prueba fuera notificada a ambas partes, no únicamente a la parte demandada. 2°) Que si bien
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