VERA/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado, el tres de junio del año dos mil veintidós (folio N°114), en contra la resolución de fecha nueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8068-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado, el tres de junio del año dos mil veintidós (folio N°114), en contra la resolución de fecha nueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8068-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós.vot Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitid
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