29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERA/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado, el tres de junio del año dos mil veintidós (folio N°114), en contra la resolución de fecha nueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8068-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado, el tres de junio del año dos mil veintidós (folio N°114), en contra la resolución de fecha nueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8068-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós.vot Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitid

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