MORENO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Gerde Elizabeth Moreno Silva, venezolana, cédula de identidad N°27.071.002-6, domiciliada Marino Penna N°525, Ovalle, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo condición migratoria de residente temporaria. Señala que el cuatro de octubre de dos mil veinte solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Precisa que desde que se solicitó la permanencia definitiva de la actora han transcurrido un año, siete meses y un día, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia de la actora. Acompaña a su recurso 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Estampado de visa temporaria. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de análisis avanzado. Afirma que al estar en tramitación la solicitud de la recurrente esta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que la recurrente formuló sol
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Gerde Elizabeth Moreno Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2909-2022 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Moreno Silva, Gerde Elizabeth Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol 2909-2022. La Serena, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Gerde Elizabeth Moreno Silva, venezolana, cédula de iden
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