HECTOR PARRA ROJAS CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. , cuyo es el caso.nal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para la vista y fallo del mismo. la clasificacicurrida, referVisto: A folio 1, comparece el abogado Héctor José Parra Rojas, en representación de la ejecutada CLARO CHILE S.A, en causa sobre juicio ejecutivo, RIT C-465-2010, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, caratulada “Varela con Pizarro y Pizarro Limitada”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto contra la resolución de fecha de 16 de diciembre de 2021 que rechazó el incidente interpuesto por su parte de abandono de procedimiento. Indica que en la causa antes señalada, se sigue adelante ejecución en su contra en calidad de demandada solidaria y, atendida la inactividad de la ejecutante en la prosecución del juicio, interpuso incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado por el Tribunal con fecha 16 de diciembre de 2021; en contra de esa resolución se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, negando lugar el Tribunal, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Refiere que dicha resolución le causa agravio, desde el momento que el Tribunal limita el régimen recursivo respecto de un incidente, cuya tramitación se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, aplicación supletoria que nace ante la ausencia de regulación en el Código del Trabajo. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso, y se declare admisible el recurso de apelación deducido con fecha 20 de diciembre de 2021. A folio 6, informa al tenor del recurso la Señora Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, doña Fresia Ainol Moncada, indicando que no se dio lugar a la apelación, por cuanto dicho recurso no está contemplado en el Códig
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abandono del procedimiento es un incidente especial, regulado en el Título XV del Libro I del Código de Procedimiento Civil, y que no encuentra regulación específica respecto de su procedencia en el procedimiento ejecutivo laboral. Segundo: Que, ante esta tesitura, recobran vigencia las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en atención a lo prevenido en el artículo 432 del Código del Trabajo, que establece la supletoriedad de aquellas disposiciones en lo no regulado por éste, cuyo es el caso de autos. Tercero: Que, en razón, de ello, siendo la resolución que rechaza el abandono del procedimiento una sentencia interlocutoria de primer grado conforme a la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ella resulta susceptible de ser apelada conforme al artículo 188 del mismo cuerpo legal.
Fallo
fallo del mismo. la clasificacicurrida, referVisto: A folio 1, comparece el abogado Héctor José Parra Rojas, en representación de la ejecutada CLARO CHILE S.A, en causa sobre juicio ejecutivo, RIT C-465-2010, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, caratulada “Varela con Pizarro y Pizarro Limitada”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto contra la resolución de fecha de 16 de diciembre de 2021 que rechazó el incidente interpuesto por su parte de abandono de procedimiento. Indica que en la causa antes señalada, se sigue adelante ejecución en su contra en calidad de demandada solidaria y, atendida la inactividad de la ejecutante en la prosecución del juicio, interpuso incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado por el Tribunal con fecha 16 de diciembre de 2021; en contra de esa resolución se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, negando lugar el Tribunal, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Refiere que dicha resolución le causa agravio, desde el momento que el Tribunal limita el régimen recursivo respecto de un incidente, cuya tramitación se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, aplicación supletoria que nace ante la ausencia de regulación en el Código del Trabajo. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente r
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. , cuyo es el caso.nal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para la vista y fallo del mismo. la clasificacicurrida, referVisto: A folio 1, comparece el abogado Héctor José Parra Rojas, en representación de la ejecutada CLARO CHILE S.A, en causa sobre juicio ejecutivo, RIT C-465-2010, sustanciado ante el Juzgado de Cobran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica