SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el defensor público don Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado DIONICIO MAMANI LAURA, cédula nacional de identidad N° 14.662.199-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en causa RUC 1400713472-0. Refiere que en relación a los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº321 tiene conducta muy buena durante los últimos 6 bimestres consecutivos, registra inicio de condena el 24 de octubre de 2014, tiene 452 días de abono, la fecha de término de la condena está pronosticada para el 29 de julio de 2026 y el tiempo mínimo se verificó el 29 de marzo de 2022, correspondiendo a dos tercios del total. Refiere que la decisión de rechazar el beneficio obedeció solo a no cumplir con el requisito del tiempo mínimo, lo que está errado, pues ello se cumplió el 22 de marzo tal como lo indicó Gendarmería. Por lo anterior, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que la rechaza, decretando que se le concede dicho beneficio. Informando, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Claudia Arenas González, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de MAMANI LAURA, por no cumplir con el tiempo mínimo de cumplimiento, ni a la época de sesión de la comisión, ni dentro de los dos meses siguientes a su realización, lo que se desprende de los informes evacuados por Gendarmería de Chile. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictada con fecha 22 de junio de 2015. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el día 24 de octubre de 2014 y como fecha de término el día 29 de julio de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo habría cumplido, según el informe de Gendarmería, el 29 de marzo de 2022. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del recurrente, se sustentó dicha decisión en que el condenado no habría cumplido con el tiempo mínimo para acceder al beneficio. CUARTO: Que, si bien Gendarmería de Chile informó que el amparado cumplió el tiempo mínimo de sus condenas el 29 de marzo de 2022, tal dato no corresponde a la realidad, dado que el inicio de condena corresponde al día 24 de octubre de 2014 y habiendo sido condenado a 13 años de privación de libertad y considerando los 452 días de abono que le fueron reconocido por una causa diversa, el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplirá solo el 25 de agosto de 2022, por lo que la decisión de la Comisión al respecto se ajusta a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de DIONICIO MAMANI LAURA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 227-2022 Amparo. 2

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el defensor público don Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado DIONICIO MAMANI LAURA, cédula nacional de identidad N° 14.662.199-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de

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