SIN INFORMACION

GAMIER/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Dayana Carolina Gamier Aleman, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se resuelva su petición. Expone que ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambia su estatus migratorio a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 27 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicita el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha, no ha obtenido la correspondiente liberación de la orden de pago, en cuanto al beneficio migratorio solicitado, y por consecuente, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, dejándolo en total vulnerabilidad, puesto que la condición migratoria, mientras la solicitud del beneficio este en trámite, limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, al tener, si bien una solicitud en trámite, una cedula de identidad vencida, que en la mayoría de los gestiones diarias, es requisito sine qua non tener dicho documento vigente, no bastando una solicitud por demás retrasada en la respuesta. Segundo: Que la evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Explicó que mediante Resolución Exenta N° 158142 de fecha 12 de junio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visación temporaria a la extranjera por un año, en condición de titular y con validez hasta el día 29 de agosto de 2020. Que, con fecha 27 de agosto de 2020,

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que la act

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Dayana Carolina Gamier Aleman, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisi

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