SIN INFORMACION

AGÜERO TORO ADRIAN DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICINAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, por el condenado Adrián Daniel Agüero Toro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Invoca como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, impuesta en causa RUC 1700608712-4, del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; y - 216 días como saldo por revocación de libertad condicional, en pena original de 10 años y 1 día, por el delito de robo con violencia, impuesta en causa RUC 0900054555-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 2 de julio de 2017, estimándose como fecha de término el 4 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 19 de febrero de 2021, registrando muy buena conducta desde el bimestre de marzo-abril de 2021 a la fecha, por 7 bimestres a la fecha. Que, sin perjuicio de lo anterior, por resolución de 14 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la postulación de su representado, reproduciendo los antecedentes que fundan dicho pronunciamiento. Sostiene que dicha resolución administrativa es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, toda vez no se ha dado

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Conforme lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución y las leyes que invoca, pide se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. Conjuntamente, el compareciente acompañó peritaje sicosocial realizado al amparado y evacuado por la perito doña Pía Carrasco. SEGUNDO: Que informando la recurrida, mediante su presidente, el ministro Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución del 14 de abril del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible constatar que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, así como presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia, presentando necesidades de intervención en las áreas educación empleo, familia pareja, pares, actitud procriminal y patrón antisocial. En el interno se observan dificultades para identificar factores de riesgo asociados a su conducta delictual, con escasos avances en cuanto a su adaptación a espacios normados y de intervención, como se estableció con la revocación de la libertad de su beneficio y la ausencia de análisis que realizara de ello. Además, cuenta con una precaria conciencia del delito, centrando su discurso en pérdidas personales y familiares. Finalmente, carece de proyectos y planes adecuados a sus herramientas y capacidades actuales, lo que evidencia, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 36 años y está cumpliendo condena por el delito de robo en lugar habitado. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 2 de julio de 2017, estimándose como fecha de término el 4 de febrero de 2023, y que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 19 de febrero de 2021, manteniendo como beneficio intrapenitenciario salida de fin de semana, el que se encuentra revocado, co

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Adrián Agüero Toro y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2034-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, por el condenado Adrián Daniel Agüero Toro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente

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