YÁÑEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
hechos por los que se encuentra privado de libertad, admitiendo su participación en los mismos, tiende a minimizar el daño causado, argumentando que solo se trataría de tiendas y los hechos habrían sido mal interpretados. Su red de apoyo se establece como referente afectivo, pero también minimiza los delitos, por lo que no logra constituirse como ente de control y orientación social. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un mediano compromiso delictual, riesgo alto de reincidencia y tendencia a favor del delito, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Dicha decisión fue adoptada con el voto en contra de los magistrados Ricardo Riquelme Carpenter y Marcial Taborga Collao, quiénes fueron de parecer de conceder el beneficio de libertad condicional. Alega que la decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado de manera ilegal y arbitraria que perturba el derecho a la libertad personal del amparado, ya que durante el procedimiento se acreditaron una serie de avances prosociales del amparado: i. Obtuvo beneficio de salida controlada al medio libre desde el sistema penitenciario cerrado: Con fecha 01-02-2022. ii. Disminuyó su nivel de reincidencia: En actual valoración de riesgo realizada el 16-08-2021 a través del IGI, puntúa un nivel de riesgo Alto evidenciando un descenso respecto de valoración inicial. Registra Muy Altas, Altas y Medianas necesidades de intervención, en 6 de los 8 factores evaluados. iii. Ha mantenido sus avances prosociales a pesar de que ha sido rechazado en dos procesos previos a la libertad condicional. iv. Ha logrado obtener beneficio de salida dominical y de fin de semana. Agrega que estos av
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de HUGO ANTONIO YÁÑEZ CÁCERES y en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL el 22 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 176-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, a folio 1, el 8 del mes en curso, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de HUGO ANTONIO YÁÑEZ CÁCERES, C.I. N°15.134.690-1, actualmente cumpliendo condena en el
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