SIN INFORMACION

TORREALBA ADRIAN ALFREDO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, defensora penal público penitenciaria, por el condenado don Alfredo Alejandro Torrealba Adrián, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del año 2022 de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que el amparado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, se encuentra cumpliendo la pena de 7 años, 6 meses, 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en causa RUC 1600577293 -5. Refiere que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de junio de 2021 y registra fecha de término de condena para el 12 de agosto de 2023 (con rebaja de 4 meses), poseyendo conducta muy buena los último 7 bimestres. Estima que la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal. Ilegal, por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional (artículo 2 del Decreto Ley 321) ni a la Ley 19.880 (artículo 11). Arbitrario porque la resolución cita solamente los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial. Que la resolución desconoce el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos para conceder el beneficio en cuestión. Aduce que el amparado cumple el tiempo mínimo para postular, posee muy buena conducta los últimos cuatro bimestres y el informe psicosocial demuestra el interés del amparado para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Como actividades de reinserción señala que se encuentra en etapa de remisión total de su dependencia a las drogas, posee bajo riesgo de reincidencia, manifiesta rechazo suficiente a la actividad delictual, cuenta con p

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantiene un nivel de problematización moderado de conductas delictuales y requiere seguir profundizando las necesidades criminógenas subyacentes a la conducta anterior, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Octavo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Noveno: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alfredo Alejandro Torrealba Adrián y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2026-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, defensora penal público penitenciaria, por el condenado don Alfredo Alejandro Torrealba Adrián, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del año 2022 de la Comisión de Liber

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