LOAIZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Juan Fernando Loaiza Carmona, colombiano en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se resuelva su petición, con costas Expone que ingresó a Chile, de forma regular y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitó y obtuvo su visa temporaria. Antes del vencimiento de su visa temporaria, envió su solicitud de Permanencia Definitiva dentro de tiempo y forma, la que sin embargo, aún no es resuelta. Asimismo en la actualidad se encuentra con una ampliación de su solicitud, teniendo más de diez meses en trámite, razón por la cual merece una pronta respuesta con respecto a su permanencia definitiva. Segundo: Que la evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Explicó que, mediante Resolución Exenta N° 35.889 de fecha 10 de Febrero de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visación temporaria al extranjero por un año, en condición de titular y con validez hasta el día 03 de marzo de 2018 Luego, mediante Resolución Exenta N° 268.970 de fecha 09 de agosto de 2018 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorga prorroga de visa hasta el 03 de marzo de 2019. Finalmente, con fecha 02 de enero de 2020 el extranjero solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, ID Trámite PEDE: N° 3201969 la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de admisibilidad. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que el act
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Juan Fernando Loaiza Carmona, colombiano en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la resolució
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