SIN INFORMACION

RECURRENTE:ALEXANDER LORENZO QUIÑONES LOPEZ:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de febrero del año 2022, comparece por sí don Alexander Lorenzo Quiñones López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.220-4, domiciliado para estos efectos en pasaje El Cano N° 917, de la comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Funda su recurso, en que con fecha 24 de marzo del año 2020 solicitó su permanencia definitiva con el número 3744361, y transcurrido un año recibió una notificación que le señalaba la debía subsanar, lo que habría realizado señalando que su solicitud comienza nuevamente desde cero, y se le otorga un nuevo número de solicitud, el 7614980. A lo anterior señala que es injusto, ya que no le ha llegado respuesta alguna, y que en cuento a su situación laboral, este se ha complejizado a raíz del retardo en no contar con el permiso definitivo, ya que de no conseguirlo el presente año sería desvinculado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. La acción fue declarada admisible a folio 3, requiriendo informe a la Institución recurrida. A folio 8 comparece la recurrida solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección, señalando que con fecha 24 de marzo de 2020 el extranjero solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva ID TRAMITE PEDE 3744361 emitiendo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Posteriormente, mediante comunicación electrónica Folio 13051509 de fecha 19 de marzo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó un plazo de 5 días para que el extranjero acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, es decir, Certificado de Antecedentes de Pa

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alexander Lorenzo Quiñones López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.220-4, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva en plazo no superior a noventa días, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Latife quien estuvo po

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C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de febrero del año 2022, comparece por sí don Alexander Lorenzo Quiñones López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.922.220-4, domiciliado para estos efectos en pasaje El Cano N° 917, de la comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extr

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