LABRAÑA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
hechos por los que cumple condena. Por otra parte, el postulante debe reforzar la asociación a pares, además de monitorear el establecimiento de relación de pareja, especialmente la calidad del vínculo y las problemáticas que se puedan generar. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un bajo compromiso delictual y riesgo bajo de reincidencia, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Dicha decisión fue adoptada con el voto en contra de los magistrados Ricardo Riquelme Carpenter y Marcial Taborga Collao, quiénes fueron de parecer de conceder el beneficio de libertad condicional. Alega que la decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado de manera ilegal y arbitraria que perturba el derecho a la libertad personal del amparado, ya que durante el procedimiento se acreditaron una serie de avances prosociales del amparado: i. Ingreso C.E.T semiabierto de Talca. ii. Internaliza contenidos abordados en programa para ofensores sexuales: Este programa se realizó durante el año 2018, con 88% de asistencia y logros satisfactorios en la totalidad de los módulos. iii. Adecuada adherencia al régimen interno. iv. Beneficios intrapenitenciarios. A la fecha cuenta con beneficio de salida trimestral desde el 29 de julio de 2020. Posteriormente, el 29 de noviembre del 2021 se le concede salida de fin de semana. Finalmente, con fecha 29 de abril de 2022, se le concede salida controlada al medio libre. v. Cuenta con once meses de rebaja, pudiendo cumplir la pena el día 09 de noviembre de 2024. vi. Ha iniciado gradualmente su incorporación al medio libre. El postulante de lunes a viernes inicia su jornada laboral a las 08:00 a 18:00 ho
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de MARIO HÉCTOR ANTONIO LABRAÑA ARAYA y en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL el 20 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 174-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, a folio 1, el 8 del mes en curso, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de MARIO HÉCTOR ANTONIO LABRAÑA ARAYA, C.I. N°12.728.243-9, actualmente cumpliendo conden
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