SIN INFORMACION

ARTEAGA CRUZ SIMON ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, por el condenado Simón Esteban Arteaga Cruz, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Invoca como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, impuesta en causa RUC 1900870229-5, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 13 de agosto de 2019, estimándose como fecha de término el 14 de agosto de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 14 de agosto de 2021. Que, igualmente registra antecedentes de muy buena conducta desde el bimestre de julio - agosto de 2021 a la fecha, por cinco bimestres. Que, sin perjuicio de lo anterior, por resolución de 14 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la postulación reproduciendo los

Fundamentos

fundamentos invocados en dicho pronunciamiento. Sostiene que dicha resolución administrativa es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, toda vez no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, habiendo demostrado el amparado avances en su proceso de reinserción social, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925. Por otro lado, afirma que existe una insuficiente fundamentación en cuanto a los motivos del rechazo, por lo que no es lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional.

Fallo

Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución y las leyes que invoca, pide se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. Que, conjuntamente, el compareciente acompañó peritaje sicosocial realizado al amparado y evacuado por la perito doña Teresa Muñoz. SEGUNDO: Que informando la Comisión recurrida, mediante su presidente, el ministro Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución del 14 de abril del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el interno posee un alto compromiso delictual, siendo reincidente legal y criminógeno, presentando además un alto nivel de riesgo de reincidencia, evidenciando una actitud desfavorable hacia las normas sociales, observándose en él una tendencia a favor del delito, una escasa conciencia del daño ocasionado, falta de razonamiento crítico, defic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, por el condenado Simón Esteban Arteaga Cruz, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la reso

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