SIN INFORMACION

ALVAREZ/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Miguel Alejandro Lara Lenttini, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.118.415-8, de Angie Jacqueline Quero Zabala, cedula de identidad para extranjeros N° 26.913.324- 4, y a favor de Clarialbis Andrina Álvarez Velásquez, cedula de identidad para extranjeros N° 26.758.139-8, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país y fueron titulares de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fechas 30 de julio de 2020 para el caso de Miguel Alejandro Lara Lenttini, 04 de junio de 2021 para el caso de Angie Jacqueline Quero Zabala y 02 de marzo de 2020 para el caso de Clarialbis Andrina Álvarez Velásquez, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, signado bajo los números 7866779, 24607746 y 3480358. Posteriormente, Don Miguel Alejandro Lara Lenttini, con fecha 28 de julio de 2021, realizó la subsanación ordenada por el departamento de extranjería y migración; sin perjuicio de aquello ello, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan, que el actuar dilatorio de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el rol N°11.817-2021 y pide que los antecedentes sean remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al informe requerido, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por cuando no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de permanencia definitiva del actor es efectiva y agrega que, respecto al recurrente Miguel Alejandro Lara Lenttini, mediante Resolución Exenta N°21254639, de fecha 05 de diciembre 2021, la solicitud se encuentra en aquella etapa de análisis intermedio, se informa el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, el que se encuentra en etapa de análisis intermedio. En cuanto a la recurrente Angie Jaqueline Quero Zabala, agrega que el día 28 de febrero de 2022 mediante Resolución Exenta N° 22104235, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis intermedio. Respecto a la recurrente Clarialbis Andrina Álvarez Velásquez, señala que con fecha 9 de Diciembre del 2021 mediante Resolución Exenta N° 21418433, la solicitud de marras se encuentra en a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Miguel Alejandro Lara Lenttini, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.118.415-8, de Angie Jacqueline Quero Zabala, cedula de identidad para extranjeros N° 26.913.32

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica