SIN INFORMACION

FERNANDEZ/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2022 comparece el abogado Nicolás Núñez Gangas, en favor de Yohanna Winifer Maileth Fernández Alfonzo, cédula de identidad Nro. 26.560.841-8, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Argomedo #718, oficina 3, comuna de San Fernando, y deducen recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 115077 del 20 de septiembre 2021 del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Señala, que la recurrente con fecha 07 de Octubre del año 2019, y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma web respectiva y que tras un año y medio de espera, con fecha 12 de noviembre de 2020, la recurrente recibió una notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, comunicándole que su Solicitud de Permanencia Definitiva enviada de manera digital, había sido acogida a trámite y proporcionándole la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de la permanencia definitiva y constituyendo esto un “pre-requisito para el otorgamiento del beneficio”. Por lo que, la recurrente en fecha 12 de noviembre de 2020, procedió a realizar el pago correspondiente. Añade, que luego de transcurridos varios meses sin tener ningún tipo de información acerca de su trámite, la recurrente pudo constatar en fecha 24 de diciembre de 2021, que su solicitud de Permanencia Definitiva luego de dos años, había sido rechazada mediante Resolución Exenta N° 115077 del 20 de septiembre 2021 la que señala que la recurrente no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre 26/10/2018 y el 26/10/2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, para Octubre, noviembre, diciembre 2018, enero, julio y agosto 2019 no registra ingresos y por tanto, carece de recursos que le permit

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, se reprocha como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 115.077, de fecha 20 de septiembre de 2021, que rechaza la petición de permanencia definitiva, cuyo fundamento es: “no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre 26 de octubre de 2018 al 09 de octubre de 2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, para octubre, noviembre, diciembre 2018, enero, julio y agosto 2019 no registra ingresos y

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Aclara que no se le requirieron antecedentes adicionales durante la tramitación de la solicitud, en circunstancias que ésta avanzó a la etapa final, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada a sus solicitudes, considerándola suficiente y no presentando ningún reparo, en condiciones que contaba con suficiente estabilidad económica, información que aportó en su solicitud, con la que demostró recibir la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador, dando cabal cumplimiento a este requisito. Señala que cuenta con sentencia emitida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la cual consta el no pago de cotizaciones de seguridad laboral por parte de su empleador, en AFP MODELO de los meses de julio a octubre del año 2019 y de julio a septiembre de 2020; en FONASA de los meses de julio de 2019 a septiembre de 2020; y en AFC CHILE de los meses de julio a octubre de 2019. Adiciona que nunca ha sido una carga para este país y que cuenta con su conviviente civil quien la ha apoyado desde su llegada al país quien ha sido su soporte económico cuando ella no tenía fuente laboral siendo carga en su plan de salud en Isapre desde el mes de Octubre de 2018 hasta Mayo de 2019. Señala que en la actualidad la recurrente cuenta con estabilidad económica, contando con un contrato de trabajo con carácter de

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2022 comparece el abogado Nicolás Núñez Gangas, en favor de Yohanna Winifer Maileth Fernández Alfonzo, cédula de identidad Nro. 26.560.841-8, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Argomedo #718, oficina 3, comuna de San Fernando, y deducen recurso de protección

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