CARO LEMUNAO MIRKO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado don Mirko Alejandro Caro Lemunao, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del año 2022 de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que el amparado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de disparar injustificadamente un arma de fuego en la vía pública, impuesta en causa RUC 1601221649-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. Refiere que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de agosto de 2020 y registra fecha de término de condena para el 16 de febrero de 2023, poseyendo conducta muy buena los último 7 bimestres. Estima que la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal. Ilegal, por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional (artículo 2 del Decreto Ley 321), ni a la Ley 19.880. Reclama una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo. Aduce que el amparado cumple el tiempo mínimo para postular, posee muy buena conducta los últimos cuatro bimestres y el informe psicosocial demuestra el interés del amparado para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Que el informe expone que desde octubre del año 2021 el amparado se desempeña laboralmente, en el área de talabartería; y se encuentra con Plan de Intervención Individual, a la espera de sesiones grupales. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que evacuando informe, la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia alto, estimándose necesario iniciar proceso de intervención previo a la salida al medio libre. Se observa una incapacidad para asumir responsabilidad por sus acciones, reconociendo escasamente el delito, mostrando superficialidad afectiva, presentando falta de empatía, impulsividad y escasa reflexión previa a la acción. Asimismo, no cuenta con factores protectores que otorguen un soporte emocional, advirtiéndose que la red de apoyo no cuestiona sus conductas ilícitas.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 29 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple las penas de 5 años y un día por el delito de disparos injustificados en la vía pública, proyecta fecha de término para el día 16 de febrero de 2023 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 18 de agosto de 2020. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, ni faltas o sanciones. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “Interno presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia, evidenciado necesidad previa a su salida al medio libre, debiendo iniciar proceso de intervención principalmente en las áreas de Pares, Patrón Antisocial, Actitud Procriminal, Educación y Empleo y Familia y Pareja. El suscrito se encuentra postulando a beneficio libertad condicional y la evaluación realizada da cuenta de una incapacidad de asumir la responsabilidad de sus propias acciones, reconociendo escasamente el delito, mostrando superficialidad afectiva, donde solo logra identificar el daño causado, más bien presenta una falta de empatía, y una cierta impulsividad que se manifiesta en la pérdida de control, característica de predictor de interferencia futura en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Mirko Alejandro Caro Lemunao, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2007-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 7; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado don Mirko Alejandro Caro Lemunao, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del año 2022 de la Comisión de Libertad
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