BRISO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que es importante señalar que en la Causa Rol N° 289-2014, seguida ante el Tribunal de Contratación Pública, a través de la sentencia definitiva dictada en ese proceso, sólo se reconoció al demandante Mauricio Vicente Briso Avendaño, como consecuencia de las irregularidades detectadas en el proceso concursal de licitación pública para la ejecución de la obra denominada "Implementación sector de pre básica para aumento de cobertura en Escuela Víctor Vergara" ID 2439-36-lp14, el derecho a entablar acciones indemnizatorias en contra de la Municipalidad de Curicó, sin que ello presuponga la existencia de perjuicios de Briso Avendaño, en atención a que la existencia de éstos últimos, su naturaleza y cuantía, sólo es factible acreditarlos y determinarlos en el juicio ordinario, que al efecto se dedujo ante el tribunal a quo. Segundo: Que desde esta perspectiva, no resulta correcto lo sostenido por el recurrente en orden a que del fallo del Tribunal de Contratación Pública se tuvo por acreditado la existencia de perjuicios y, por ende, no le asistía la carga probatoria de probar su existencia. También carece de asidero lo planteado en estrado por el apelante, en atención a que la responsabilidad de carácter patrimonial que tendría el ente municipal demandado sería de carácter objetivo, habida consideración que en nuestro derecho la responsabilidad objetiva es excepcional, por lo que siempre es imprescindible para ello, norma expresa que la reconozca, situación que no acontece en la especie. Tercero: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 26 de la Ley N° 19.886, sobre Contratación Pública, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, dispone que en la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derec
Fallo
fallo del Tribunal de Contratación Pública se tuvo por acreditado la existencia de perjuicios y, por ende, no le asistía la carga probatoria de probar su existencia. También carece de asidero lo planteado en estrado por el apelante, en atención a que la responsabilidad de carácter patrimonial que tendría el ente municipal demandado sería de carácter objetivo, habida consideración que en nuestro derecho la responsabilidad objetiva es excepcional, por lo que siempre es imprescindible para ello, norma expresa que la reconozca, situación que no acontece en la especie. Tercero: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 26 de la Ley N° 19.886, sobre Contratación Pública, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, dispone que en la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. De lo antes reseñado queda claro que dicho tribunal no tiene por finalidad declarar la existencia o inexistencia de perjuicios, sino lisa y llanamente a cumplir el mandato que el artículo 24 de ese mismo cuerpo legal señala, relativo a conocer la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley. Cuarto: Que, además, es útil observar que dentro de los hechos controvertidos fijados por el tribunal, se es
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Talca, quince de junio de dos mil veintidós.- VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que es importante señalar que en la Causa Rol N° 289-2014, seguida ante el Tribunal de Contratación Pública, a través de la sentencia definitiva dictada en ese proceso, sólo se reconoció al demandante Mauricio Vicente Briso Avendaño, como consecuencia
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