BANCO DE CHILE CON SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del motivo tercero, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: 1. La parte demandante acompañó oportunamente y con citación copia del pagaré N°608 suscrito con fecha 8 de septiembre de 2016 por, Servicios Profesionales de Ingeniería Limitada y José Daniel Latorre Cortés, a favor de Banco de Chile, por la suma de $6.661.500. 2. Con el mérito de dicho documento, no objetado por la parte demandada el tribunal de primer grado dio por establecida la obligación que se cobra en esta causa, tal como aparece en el motivo quinto de la sentencia en alzada, conclusión que es compartida por esta Corte, pues el efecto legal que se genera al no objetar un instrumento que emana de la propia parte demandada, en razón de lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil es precisamente tenerlo por reconocido legalmente y producir plena prueba a su respecto, sin que los otros antecedentes documentales anexos al pagaré tengan incidencia en la decisión fáctica analizada. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa rol C-3843-2020, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción por el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-162-2022.
Fallo
fallo en alzada con excepción del motivo tercero, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: 1. La parte demandante acompañó oportunamente y con citación copia del pagaré N°608 suscrito con fecha 8 de septiembre de 2016 por, Servicios Profesionales de Ingeniería Limitada y José Daniel Latorre Cortés, a favor de Banco de Chile, por la suma de $6.661.500. 2. Con el mérito de dicho documento, no objetado por la parte demandada el tribunal de primer grado dio por establecida la obligación que se cobra en esta causa, tal como aparece en el motivo quinto de la sentencia en alzada, conclusión que es compartida por esta Corte, pues el efecto legal que se genera al no objetar un instrumento que emana de la propia parte demandada, en razón de lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil es precisamente tenerlo por reconocido legalmente y producir plena prueba a su respecto, sin que los otros antecedentes documentales anexos al pagaré tengan incidencia en la decisión fáctica analizada. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa rol C-3843-2020, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción por el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-162-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del motivo tercero, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: 1. La parte demandante acompañó oportunamente y con citación copia del pagaré N°608 suscrito con fecha 8 de septiembre de 2016 por, Servicios Profesionales de Ingeniería Limitada y José Daniel Lato
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