SIN INFORMACION

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Sebastián Patricio Araya Valenzuela y Mario Ricardo Aranda Lillo, abogados por la parte ejecutante, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulado “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON ARÉVALO”, Rol C – 6706 - 2021, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de enero de 2022 que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 12 de enero de 2022. Explica que el 03 de enero de 2022 su parte presentó erróneamente escrito dando cuenta del pago total de lo demandado, no encontrándose totalmente solucionado el crédito perseguido, el que fue proveído el 6 de enero pasado, teniendo presente el pago extrajudicial efectuado para todos los efectos legales ordenando el archivo de la causa. Precisa que, el mismo 6 de enero de 2022, sin tener conocimiento de lo resuelto, presentó escrito que en la suma señalaba: “EN LO PRINCIPAL: SE TENGA PRESENTE HECHO QUE INDICA; EN EL PRIMER OTROSÍ: SOLICITA SE TENGA POR NO PRESENTADO ESCRITO QUE INDICA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: RETIRO DEMANDA”, al que se proveyó el 12 de enero del año en curso, “A todo, estese al mérito de lo resuelto con fecha 6 de enero de 2022. Manténgase en archivo”, en contra de la cual interpuso recurso de apelación. Sostiene que la resolución recurrida tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria al resolver un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes resuelve algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil no obstante lo cual el 24 de enero de 2022 el tribunal resolvió no dar lugar a él estimando que la resolución recurrida es un auto de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del mismo Código. Previas citas legales solicita que acoger el recurso, revocando la resolución en aquella

Fallo

se resuelven más de una petición que hizo la ejecutante, entre ellas, una que da cuenta de un error al presentar un escrito previo que daba cuenta del pago de la deuda y otra que retiraba la demanda, por lo que al no hacerse distingo de ellas ni emitir un pronunciamiento concreto respecto del error invocado, hace que dicha providencia altere la sustanciación regular del juicio, y por ende resulta apelable. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1, y se declara que la resolución de doce de enero de dos mil veintidós, es apelable y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que en el más breve plazo el señor Juez a-quo remita los antecedentes vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese N°Civil-1286-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Sebastián Patricio Araya Valenzuela y Mario Ricardo Aranda Lillo, abogados por la parte ejecutante, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulado “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON ARÉVALO”, Rol C – 6706 - 2021, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, interponen rec

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