AMPARADO: FRANCISCO JAVIER RIQUELME BUSTOS/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 288-2022, comparece Francisca Vásquez Paredes, abogada, cedula de identidad N° 17.055.972-K, domiciliada en Calle San Martín número 230, oficina 14, Los Ángeles, deduciendo recurso de amparo en favor de Francisco Javier Riquelme Bustos, cedula de identidad N° 17.868.982-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, quien se encuentra cumpliendo condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales tras sentencia dictada en causa RIT 150-2017, por el delito de robo con violencia y 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias legales por fallo dictado en causa RIT 181-2016 por el delito de robo en lugar no habitado, ambas dictaminadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Indica que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se encuentra cumplido desde el 24 de mayo del año 2021 y que ha registrado una conducta “Muy Buena” en el establecimiento penal. Sostiene, que el amparado cumple con los requisitos exigido por el DFL 321 y le resta a la fecha de presentación de la acción sólo el 17% de cumplimiento efectivo. Agrega, que ha mantenido una conducta calificada de muy buena por 5 bimestres continuos y cuenta con un informe psicosocial que da cuenta de los avances en su proceso de reinserción, destacando factor laboral-capacitación, por cuanto ha participado en todos los talleres que se exigieron en su programa de privado de libertad, recibiendo refuerzo en las áreas de resolución de conflictos y control de impulsos. Asimismo, ha disminuido el riesgo de reincidencia de “Muy alto a Medio”, culminó su enseñanza Media en el año 2000 en la Escuela Municipal Profesor David Fernández Pérez de la unidad penitenciaria “manteniendo una actitud positiva y responsable en éste ámbito”. También, en área laboral presenta, contando con apoyo de empleador, y familiar en miras de reestablecer sus vínculos familiares. Refiere, que en cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que informando el amparo la juez Ana María Hernández Hulin, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, manifestó que, entre los días 04 al 14 de abril de 2022 sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación a la solicitud de libertad condicional de FRANCISCO JAVIER RIQUELME BUSTOS, cédula nacional de identidad número 17.868.982-7, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Agrega, que para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Los fundamentos que contiene la RESOLUCIÓN N°15-2022 correspondiente al N° 19, es del siguiente tenor: “El interno mantiene un riesgo de reincidencia medio; minimiza la conducta infractora y justifica los hechos cometidos, considerando la vía delictual como un forma lícita de obtener los recursos económicos, debiendo abordar el factor de riesgo -patrón antisocial-, no ha terminado el plan de intervención individual, por retrocesos ante el incumplimiento del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, el que fue revocado, al ser sorprendido ingresando sustancias ilícitas al interior de la unida penal. No goza actualmente de beneficios intrapenitenciarios.” TERCERO: Que la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídico
Fallo
fallo dictado en causa RIT 181-2016 por el delito de robo en lugar no habitado, ambas dictaminadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Indica que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se encuentra cumplido desde el 24 de mayo del año 2021 y que ha registrado una conducta “Muy Buena” en el establecimiento penal. Sostiene, que el amparado cumple con los requisitos exigido por el DFL 321 y le resta a la fecha de presentación de la acción sólo el 17% de cumplimiento efectivo. Agrega, que ha mantenido una conducta calificada de muy buena por 5 bimestres continuos y cuenta con un informe psicosocial que da cuenta de los avances en su proceso de reinserción, destacando factor laboral-capacitación, por cuanto ha participado en todos los talleres que se exigieron en su programa de privado de libertad, recibiendo refuerzo en las áreas de resolución de conflictos y control de impulsos. Asimismo, ha disminuido el riesgo de reincidencia de “Muy alto a Medio”, culminó su enseñanza Media en el año 2000 en la Escuela Municipal Profesor David Fernández Pérez de la unidad penitenciaria “manteniendo una actitud positiva y responsable en éste ámbito”. También, en área laboral presenta, contando con apoyo de empleador, y familiar en miras de reestablecer sus vínculos familiares. Refiere, que en cuanto a la exigencia de culminación de su programa de intervención, excede los márgenes que la ley 21124 por cuanto la misma ha revestido el apoyo post penitenciar
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C.A. de Concepción jvm Concepción, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 288-2022, comparece Francisca Vásquez Paredes, abogada, cedula de identidad N° 17.055.972-K, domiciliada en Calle San Martín número 230, oficina 14, Los Ángeles, deduciendo recurso de amparo en favor de Francisco Javier Riquelme Bustos, cedula de identidad N° 17.868.982-7, quien actualmente c
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