BRUNET/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 4 de octubre de 2021, comparece don Marcelo Brunet Bruce, abogado, en favor de doña Fabiana Rifo Casanova e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña Irací Luiza Hassler Jacob, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el término anticipado de su contrata vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, materializado mediante la dictación del Decreto Alcaldicio sección 3era Nº 3468, de fecha 12 de agosto de 2021, lo que vulneraría los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución de término de la contrata prorrogada para todo el período 2021; ordenando su reincorporación dentro de tercero día, al cargo que ostentaba a la fecha de término, hasta el 31 de diciembre de 2021; ordenándose al Municipio pagar las remuneraciones correspondientes al período que medie entre la interposición de este recurso y la fecha en que se acoja el recurso. Si lo anterior resultare imposible, atendida la fecha que se dicte la sentencia de autos y por haberse verificado el trámite de la toma de razón, se deje sin efecto la resolución impugnada y se le paguen las remuneraciones que le hubiere correspondido de no haber mediado la actuación arbitraria del recurrido, esto es desde la fecha de la separación ilegal de sus funciones hasta el día 31 de diciembre del año 2021. Todo ello, con costas; o cualquier otra medida que esta Corte estime. Expone que ingresó al municipio en marzo de 2017, bajo la modalidad a honorarios, para ejercer labores de profesional de apoyo al plan comunal de seguridad pública. Fue renovada para el año 2018, 2019 y 2020. En septiembre de 2020 fue vinculada por medio de contrata. Dice que a lo largo del periodo en que se desempeñó en la municipalidad formalizó una unidad de proyectos
Fundamentos
motivos ajenos a la eficiente e idónea administración de los medios y de la función pública, deber que toda autoridad, por mandato del artículo 5° de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, está llamada a cumplir. En cuando al plazo de la interposición de la presente acción, refiere que tomó conocimiento del acto con fecha 9 de septiembre de 2021, mediante el envío de un correo electrónico que adjuntaba el decreto impugnado. Indica que se conculca su integridad síquica y física, ya que la injusta desvinculación de la que fue objeto, le importó un tormento injustificado que solo se explica por el capricho en el actuar de la recurrida. Añade que se transgreden además, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, como son el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (en su artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (en su artículo 5). Además estima conculcado el derecho fundamental de igualdad ante la Ley, al disponer su exoneración sin causa comprensible. Indica que el único parámetro usado por el Municipio es el de desvincular a personas contratadas por la administración anterior, sin cuestionar sus informes, evaluaciones o la legalidad de su desvinculación. Al mismo tiempo, huelga comentar que fue contratada durante la administración del Alcalde Felipe Alessandri Vergara, lo que hace entendible que la motivación del para poner fin a su contrata obedece a consideraciones ideológicas más que de desempeño. Refiere que se transgrede su derecho de propiedad, en lo relativo al goce pacífico y tranquilo de la esencia del derecho en los términos del número 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la que comprende la continuidad en la calidad de funcionaria, un “derecho al cargo” mientras dure el ejercicio del tal. Asimismo se infringe su derecho de propiedad, ya que se incorporaron a su patrimonio los derechos a remuneración hasta el fin del período anual. Continúa indicando que el acto es ilegal, ya que al no contener razones fácticas o jurídicas infringe lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.880. Como fundamento de sus asertos, en lo pertinente, acompañó correo electrónico del Subdirector del Departamento de Administración de Personas (que indica que no fue encontrada en su domicilio y señalaron no conocerla, por lo que la notificación se debió practicar por carta certificada, y en ese sentido se le entiende notificada el 6 de septiembre de 2021, por lo que se la pagará el proporcional de ese mes) Segundo: Que, informando, doña Elizabeth Reyes Marín, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicita el rechazo del recurso de protección. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción, ya que la recurrente fue notificada personalmente con fecha 31 de agosto de 2021, en su domicilio ubicado en Divisadero N°92, comuna de Paine. Añade que es no procede la acción de protección para los fines perseguidos por la
Fallo
por tanto, ya no estaba justificado mantener su contratación-, lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo develan que la finalidad que tuvo a la vista la autoridad es otra. Undécimo: Que siendo cinco los elementos del acto administrativo, a saber, la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, puede existir ilegalidad en relación con cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura con respecto al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos. Duodécimo: Que, así las cosas, la resolución que dispuso el término anticipado de la designación a contrata de la recurrente no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además contraría el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Por último y atendido que se ha constatado la infracción a la garantía ya aludida, se omitirá pronunciamiento respecto a los otros derechos invocados, lo que en nada altera las conclusiones ya arribadas. Décimo Tercero: Que, en consecuencia, se acogerá la acción cautelar en los términos razonados. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúblic
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 4 de octubre de 2021, comparece don Marcelo Brunet Bruce, abogado, en favor de doña Fabiana Rifo Casanova e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña Irací Luiza Hassler Jacob, por el acto que
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