JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

PIZZA PIZZA 2X1 SPA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 21-4-0355964-1, RIT I-27-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de once de abril del año en curso, rectificada por resolución del día trece del mismo mes y año, se rechazó –sin costas- la reclamación judicial deducida por Pizza Pizza 2X1 SPA en contra de la resolución de multa administrativa de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. Contra el aludido fallo, el abogado don Fernando Santibáñez Soto, en representación de la reclamante, interpone recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida, y acto seguido, se dicte otra en su reemplazo, que deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1180/21/24 de 20 de agosto de 2020, con costas. Por resolución de tres de mayo pasado, se declaró admisible el recurso y en la audiencia de veintiséis del mismo mes intervinieron los abogados de ambas partes. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso describe los hechos y antecedentes de la sentencia recurrida, relatando su reclamo, que se fundó en la existencia de un error de hecho en la imposición de la multa que se le aplicó, por no ser efectivo que llevara dos registros de asistencia; la contestación de la Inspección del Trabajo reclamada, que describe la forma en que se generó y desarrolló el proceso de fiscalización que culminó con la aplicación de dicha multa; el hecho que se fijó como controvertido, y lo resuelto en la sentencia. Luego se invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia haya sido dictada con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concepto incorporado en el artículo 456 del mismo código, que reproduce, para luego aportar conceptos doctrinarios sobre sana crítica y jurisprudencia sobre la entidad de la infracción susceptible de viciar de nulidad una sentencia. En lo específico, afirma que el

Fallo

fallo no ha respetado las reglas de la lógica, fundamentando la causal en los considerandos octavo a décimo del fallo, que transcribe, estimando que se ha infringido el principio de razón suficiente al “rechazar la reclamación de autos sustentándose únicamente en la presunción de veracidad de la que se encuentran revestidos los hechos constatados en autos, sin embargo, de la prueba rendida, consta que no se cumplen con los presupuestos para que dicha presunción operara en el caso de autos, no existiendo razón suficiente para que la reclamación fuese rechazada sustentada en ese único elemento.” Sostiene que sólo existe la palabra del fiscalizador respecto del hecho de existir un doble registro de asistencia, uno mediante libro, y otro en formato digital, sin haber en el expediente administrativo ni en el judicial otra probanza que lo acredite, configurándose así la vulneración al principio de razón suficiente para sustentar el rechazo de la reclamación en esa única prueba. Dice que la presunción en que se sustenta la sentencia, es respecto de los hechos constatados, no de los dichos del fiscalizador, por lo que no operaría en la especie. Concluye que “la sentenciadora no expresa razones suficientes para fundar su decisión, limitándose únicamente a afirmar que los dichos del fiscalizador se encuentran provistos de presunción de veracidad, pese a no existir ningún otro antecedente en autos que soporte los meros dichos del fiscalizador, y, asimismo, en base tan infundado razonam

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San Miguel, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC 21-4-0355964-1, RIT I-27-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de once de abril del año en curso, rectificada por resolución del día trece del mismo mes y año, se rechazó –sin costas- la reclamación judicial deducida por Pizza Pizza 2X1 SPA en contra de la resolución de

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