SEPÚLVEDA DÍAZ CARLOS JIOVANNY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karin Godoy Adasme, abogada, en favor de CARLOS JIOVANNY SEPÚLVEDA DIAZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que cumple una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual, con fecha de inicio el 2 de febrero de 2017 y de término el 2 de febrero de 2024. Alega que, a pesar de que cumple con todos los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, se rechazó otorgarle el beneficio por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que es errado porque no se consideran sus avances personales. SEGUNDO: Que, informando, Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante es un interno que presenta bajo compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Presenta faltas al Régimen Intrapenitenciario, lo que da cuenta de los problemas de adherencia a las normas. Mayor necesidad de intervención principalmente en actitud procriminal, familia y pareja, pares. Deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, además de actividad sexual inapropiada.
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno que presenta bajo compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Presenta faltas al Régimen Intrapenitenciario, lo que da cuenta de los problemas de adherencia a las normas. Mayor necesidad de intervención principalmente en actitud procriminal, familia y pareja, pares. Deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, además de actividad sexual inapropiada. No se advierte conciencia de daño y falta de reconocimiento en su relato, no se evidencia un cuestionamiento del delito cometido, negando el mal causado, no asume su participación en los hechos por el cual se encuentra condenado. De acuerdo con el instrumento de valoración del riesgo de violencia sexual RSVP, interno presenta un riesgo moderado, con un posible riesgo a mediano plazo, evidenciando actitudes y acciones que podrían repetirse en el futuro. Su discurso se sostiene en la negación del delito sexual, no logrando identificar las víctimas y el daño causado. Se caracteriza por una falta de culpa y remordimiento hacia el daño causado a las víctimas, una superficialidad afectiva y carencias en la empatía emocional; lo que puede representar un factor de riesgo delictual. Se encuentra en etapa de precontemplación, en donde no visualiza la necesidad de generar cambios en su conducta, ya que indica que el delito por el cual fue condenado, no lo cometió. Todo lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no p
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don CARLOS JIOVANNY SEPÚLVEDA DIAZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2025-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karin Godoy Adasme, abogada, en favor de CARLOS JIOVANNY SEPÚLVEDA DIAZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica