NAVARRETE/ANTICAN
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 don JUAN JOSÉ NAVARRETE GAMBOA, Coronel de Gendarmería Director Regional de la Araucanía, domiciliado en Portales N9 787 de Temuco, deduce la presente acción y expone: Que de acuerdo a las responsabilidades y obligaciones que me impone el cargo y las disposiciones legales vigentes vengo en recurrir de protección a favor del interno Imputado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco LEO JOAQUÍN ANTICAN PAILACURA. Con fecha 06.06.22 el ciudadano Leo Antican Pailacura presentó problemas de salud por lo que fue derivado al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, donde fue intervenido por un shock séptico e insuficiencia renal multifactorial y diabetes mellitus descompensada secundarios a osteomelitis de pie derecho, en relación a úlcera en dicho lugar. El cuerpo médico del hospital le indica cirugía para amputación abierta de 5° ortejo de pie derecho, a lo cual se niega el ciudadano Antican Pailacura, firmando hoja de rechazo de procedimiento quirúrgico y solicita su alta médica la cual fue otorgada el 08.06.22. Al regresar al CCP de Temuco tampoco quiere internarse en la enfermería de la unidad penal, insistiendo en permanecer en el módulo comunero donde evidentemente no están las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para el cuidado de la úlcera que requiere curaciones frecuentes y además la aplicación del tratamiento antibiótico endovenoso que debe recibir tres veces al día por un total de 42 días. Al no aceptar tratamiento quirúrgico v médico que sería proporcionado por facultativos del hospital de Térmico y tampoco aceptar las sugerencias del médico institucional de Gendarmería, el recurrido compromete gravemente su salud y vida, toda vez que debe realizar un tratamiento médico de 6 semanas prescrito por los facultativos tratantes del Hospital de donde egresó voluntariamente sin haberse realizado tratamiento médico sugerido. La negativa a efectuar tratamiento médico y no acatar las sugerencias efectuadas por el médic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del recurrido. SEGUNDO: Que, la acción cautelar interpuesta se funda en que el recurrido, imputado interno en el CCP de Temuco, luego de una descompensación y habiendo sido trasladado al Hospital Hernán Henriquez Aravena de esta ciudad donde fue atendido, solicitó su alta voluntaria sin acoger el tratamiento previo diagnóstico frente a su situación de salud, tratamiento de índole quirúrgico y médico que sería proporcionado por facultativos del centro hospitalario, sin aceptar sugerencias médicas lo que compromete gravemente su salud y su vida, lo que la entidad recurrente debe resguardar en virtud de sus funciones propias y la vida humana. TERCERO: Que, como se dijo, es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquellos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso. CUARTO: Que, los informes y antecedentes acompañados por el recurrente, confirman su versión, en el sentido de que el recurrido Leo Joaquín Antican Pailacura, quien cumple una medida cautelar en el CCP de Temuco, se encuentra con un cuadro de shock séptico, producto de una diabetes descompensada, lo cual trae como consecuencia una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, más si existe una negación a continuar con el tratamiento sugerido por los profesionales que lo han atendido, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física y psíquica, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, correspondiendo a éste tribunal adoptar las correspondientes medidas de resguardo. En suma, la actitud del recurrido, esto es negarse a recibir tratamiento médico, en el caso de autos, qué duda cabe, constituye una actitud que pone en riesgo su vida e integridad física, razón por cual corresponde acoger el presente recurso de protección. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Juan José Navarrete Gamboa, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de la
Fallo
se declara que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en el evento que sea necesario en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, de manera de asegurarle su vida e integridad física. Redacción del abogado integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Regístrese. Rol N° Protección-19256-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 don JUAN JOSÉ NAVARRETE GAMBOA, Coronel de Gendarmería Director Regional de la Araucanía, domiciliado en Portales N9 787 de Temuco, deduce la presente acción y expone: Que de acuerdo a las responsabilidades y obligaciones que me impone el cargo y las disposiciones legales vigentes vengo en recurrir de protección a favo
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