SIN INFORMACION

PEZOA DEFILIPPIS CRISTIAN HERNAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karin Godoy Adasme, en favor de CRISTIAN HERNÁN PEZOA DEFILIPPIS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado cumple dos condenas de tres años y un día por los delitos de posesión o tenencia de arma prohibida y de tráfico ilícito de drogas, con fecha de inicio el 04 de septiembre de 2017 y de término el 07 de septiembre de 2023. Alega que, a pesar de cumplir todos los requisitos para optar a la libertad condicional, su postulación fue rechazada por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que argumenta que es errado porque no se consideraron sus avances y aspectos positivos. SEGUNDO: Que, informando, Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, atendido que obtuvo un nivel de riesgo de reincidencia medio en el inventario para la gestión de caso. Respecto a los antecedentes sociales anteriormente expuestos se observa que el informado es primerizo legal, en cuanto al análisis que efectúa de su conducta transgresora es de manera incipiente, atribuyendo responsabilidades a terceros, se suma a esto las

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de alto compromiso delictual, atendido que obtuvo un nivel de riesgo de reincidencia medio en el inventario para la gestión de caso. Respecto a los antecedentes sociales anteriormente expuestos se observa que el informado es primerizo legal, en cuanto al análisis que efectúa de su conducta transgresora es de manera incipiente, atribuyendo responsabilidades a terceros, se suma a esto las características de personalidad con tendencia al riesgo y asociación a pares criminógenos como elementos que no están contenidos en su análisis. Se evidencia una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol conductual, cada vez que se ve enfrentado a situaciones de mayor demanda y/o complejidad. Siendo necesario que dichas problemáticas sean abordadas a través de intervención individual. Todo lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances e

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don CRISTIAN HERNÁN PEZOA DEFILIPPIS en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2024-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karin Godoy Adasme, en favor de CRISTIAN HERNÁN PEZOA DEFILIPPIS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima

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