DAVILA GARCIA ELADIO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Eladio Antonio Davila Garcia, e interpone acción constitucional de amparo en contra Servicio Nacional de Migraciones. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2019, el amparado, de nacionalidad venezolana, solicito la residencia definitiva ante el servicio. Que con fecha 28 de febrero de 2022, el servicio, notifico al amparado de la Resolución Exenta N° 22109951, la cual señalaba que el análisis de su solicitud se encuentra finalizado, lo que implica que su solicitud fue resuelta, dictándose el acto administrativo correspondiente, totalmente tramitado y notificado al peticionario. Que sin embargo, el acto administrativo no informaba al amparado el resultado de la decisión y los
Fundamentos
motivos en que se funda. Agrega que con fecha 29 de marzo de 2022, el amparado, ingreso una solicitud a través del SIAC de la Subsecretaría del Interior, la cual, fue respondida por el oficio OR099N0062513 emitida por el Servicio, la que le informa que su solicitud de residencia definitiva fue rechazada. Estima que un oficio no es el acto administrativo idóneo para poner fin al procedimiento, sumado al hecho de que no señala los motivos en los que se funda esa decisión, incumpliendo con el deber de fundamentación establecido en el artículo 41 de la Ley 19.880. Estima vulnerado el derecho a la libertad personal y la seguridad individual prevista en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, viéndose afectado, en concreto, su derecho a permanecer y residir en el país. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a dejar sin efecto el rechazo de la solicitud del amparado notificada por el oficio OR099N0062513 y poner en conocimiento de este la causal de rechazo de su solicitud y concederle un plazo no inferior a 30 días para remitir la documentación necesaria y/o formular sus descargos pertinentes para finalmente resolver nuevamente su solicitud en un plazo de 10 días corridos desde la recepción de los descargos, con costas. SEGUNDO: Informando la recurrida, comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado, solicitando el rechazo del recurso. Señala que mediante la Resolución Exenta N° 145775, de 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, por no haber realizado el pago del respectivo derecho dentro de plazo. Sin embargo, se otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria, por un año, en calidad de titular, por lo que mantiene una situación migratoria regular dentro del país. Refiere que la Resolución Exenta N° 145775 fue notificada al recurrente por carta certificada, mediante la Notificación N° 1599, de 27 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, la que fue recepcionada con fecha 4 de febrero de 2022 por Correos de Chile, entendiéndose, conforme dispone el artículo 46 de la Ley N° 19.880, notificada al tercer día desde dicha recepción. Agrega que dicha autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Concluye que no existe acto de la recurrida que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del recurrente. TERCERO: Que con fecha 08 de junio de 2022, el recurrente hizo presente que pago la orden de giro correspondiente a los derechos de su solicitud de permanencia definitiva a través de la página web de la Tesorería General de la Republica con su cuenta bancaria del Banco Santander registrada a su nombre. Que la orden de giro fue emitida en fecha 25 de septiembre de 2020 y tenía validez hasta el día 24 de noviembre de 2020, y el pago
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor del amparado Eladio Antonio Dávila García, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida que dentro de un plazo de quince días proceda a resolver la solicitud de permanencia definitiva del actor, teniendo en consideración que el pago del impuesto que previamente echó en falta, fue realizado por él el 26 de septiembre de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2377-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 14, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Eladio Antonio Davila Garcia, e interpone acción constitucional de amparo en contra Servicio Nacional de Migraciones. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2019, el amparado, de naciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica