SIN INFORMACION

QUINTEROS ESPINOZA CRISTIAN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karin Godoy Adasme, en favor de CRISTIAN ANDRÉS QUINTEROS ESPINOZA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 713 días por revocación de libertad condicional y una condena de 818 días de presidio menor en su grado medio por delito de robo con intimidación, con fecha de inicio el 22 de marzo de 2019 y de término el 30 de mayo de 2023, y cumple todos los requisitos legales para optar al beneficio de la libertad condicional. Alega que a pesar de lo anterior se rechazó la postulación del amparado por contar con un informe psicosocial desfavorable, pero que no se han evaluado correctamente sus avances de reinserción social. Destaca que cuenta con una red de apoyo compuesta por su pareja. En el ámbito educacional actualmente está finalizando la enseñanza media. En lo laboral, desde el año 2017 se ha dedicado al rubro de construcción y electricidad, mientras que al interior del penal ha trabajado como artesano en vidrios y espejos; cuenta, además, con una oferta de trabajo en el medio libre. SEGUNDO: Que, informando, Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el

Fundamentos

considerando la dinámica delictual asociada, se estima un estado motivacional correspondiente a la contemplación, valorando las consecuencias que desea evitar a futuro, Pero sin realizar una reflexión hacia la transgresión asociada a los delitos cometidos, como tampoco en torno al daño causado. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que Cristian Andrés Quinteros Espinoza, cumple una condena de 818 días por el delito de robo con intimidación y un saldo de condena de 713 días por revocación de libertad condicional, con fecha de inicio el 22 de marzo de 2019, y de término el 30 de mayo de 2023. El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios según informe de gendarmería. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio – agosto de 2021 hasta la fecha. Del informe psicosocial acompañado se desprende que muestra una probabilidad de riesgo de reincidencia media. Su dinámica delictual está asociada a vinculación con pares criminógenos, orientación pro-criminal y un índice alto en el factor estático referente a su historial delictual; factor que podría aumentar la probabilidad de riesgo de reincidencia. Es posible estimar una deficiente conciencia del delito, relativa a su transgresión, toda vez que el proceso cognitivo que el evaluado lleva a cabo es meramente explicativo, careciendo de reflexión. Esto conlleva además una ausencia de culpa o remordimiento hacia las víctimas, las que no son percibidas desde la empatía. Por consiguiente, y considerando la dinámica delictual asociada, se estima un estado motivacional correspondiente a la contemplación, valorando las consecuencias que desea evitar a futuro, sin realizar una reflexión hacia la transgresión asociada a los delitos cometidos, como tampoco en torno al daño causado. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don CRISTIAN ANDRÉS QUINTEROS ESPINOZA en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N° Amparo 2023-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karin Godoy Adasme, en favor de CRISTIAN ANDRÉS QUINTEROS ESPINOZA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto

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