MOGOLLON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Rebeca Beatriz de Los Ángeles Mogollón Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio técnico superior en administración tributaria, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.691.790-2, domiciliada en calle Coquimbo # 14, departamento 909, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dedujo acción de protección, en contra del Departamento De Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Estima vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se ordene resolver, sin más trámite ni dilaciones indebidas, la solicitud de Permanencia Definitiva formulada, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en cuanto a derecho se refiere, a la brevedad que el caso lo amerita, con costas Expone que el 22 de enero de 2019, obtuvo en el Consulado General de Chile, con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, Venezuela, visa de residente temporario por visa de responsabilidad democrática e ingresó al país el 02 de febrero del mismo año. Luego, con fecha 07 de enero de 2020, envió solicitud de Permanencia Definitiva, la cual quedó signada con el número de solicitud 2698983, folio 3589097, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida, recibiendo con la misma fecha certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, siendo ésta la última notificación recibida, transcurriendo 1 año y 9 meses desde efectuada la solicitud. Señala que, al consultar en la plataforma del Departamento de Extranjería y Migración, específicamente en el enlace de “consulta estado beneficio migratorio”, figura que el estado de la solicitud de permanencia definitiva no se encuentra disponible. Lo anterior a su juicio se trata de una distinción, exclusión y restricción que car
Fallo
por tanto, si tal proceder afectó o amenaza la garantía constitucional invocada. SEXTO: Que, contrariamente, a lo que se explica en el recurso, la recurrida, argumenta que, por Comunicación Electrónica de fecha 22 de diciembre de 2020, remitida al extranjero, se le informó que su solicitud de permanencia definitiva, avanzaba a etapa de análisis y que se emitió orden de giro para los efectos de proceder al pago de los derechos, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido. SÉPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que, tal como se ha indicado por la autoridad migratoria, mediante Comunicación Electrónica N°11017804, de fecha 22 de diciembre de 2020, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis y que se emitió orden de giro, para que el recurrente pague los derechos, siendo éste un prerequisito para resolver la solicitud de permanencia definitiva. OCTAVO: Que, en consecuencia, no se divisa en qué forma, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, porque como se desprende de lo que se viene razonando, el impulso del proceso administrativo se encuentra en la actualidad, dentro de la esfera de responsabilidad del protegido, de modo que ninguna actuación le corresponde realizar, por ahora, a la autoridad migratoria, respecto de la solicitud de permanencia definitiva. NOVENO: Que, en consecuencia, la acción cautelar será desestimad
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Rebeca Beatriz de Los Ángeles Mogollón Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio técnico superior en administración tributaria, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.691.790-2, domiciliada en calle Coquimbo # 14, departamento 909, comuna de Santiago, Región Metro
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