LABBE CASTILLO CLAUDIO ANDRES/4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que la abogada María Antonella Alfaro Segura, deduce acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de CLAUDIO ANDRÉS LABBÉ CASTILLO, alimentante en causa RIT C-1515-2016, seguida ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por haber sido decretada en su contra orden de arresto por deuda de pensión alimenticia, ascendente a $97.181.498.- Estima que dicha medida no se ajusta a derecho ni a lo acordado por las partes ya que, si bien tienen fijada pensión desde su divorcio el año 2016, las partes decidieron que los pagos se efectuarían de manera directa, demostrando en el intertanto diversos pagos que se han imputado solo en parte a la liquidación que pretende la madre de los alimentarios. Que, con 2 de junio de 2022, sin embargo, el tribunal desatendiendo tales pagos despachó la orden contra la cual se recurre además de arraigo. Pide se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha orden de arresto nocturno, oficiando para tales efectos la respectiva contraorden. 2°) Que informa el magistrado Diego Illanes Aspee, indicando que rrevisado el historial de tramitación de la causa RIT C-1515-2016, consta que a la fecha el recurrente adeuda $97.181.498.- por alimentos devengados y que ello consta en liquidación de deuda de 9 de abril de 2022, debidamente notificada al demandado, sin que fuese objetada. Por ello, indica que se decretó el apremio de arresto nocturno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 14.908. 3°) Que de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional y desplazarse en él bajo la sola c
Fallo
por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de CLAUDIO ANDRÉS LABBÉ CASTILLO, y se deja sin efecto la orden de arresto decretada en su contra. Cite el tribunal a nueva audiencia de discusión de los alimentos adeudados y su pago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2578-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que la abogada María Antonella Alfaro Segura, deduce acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de CLAUDIO ANDRÉS LABBÉ CASTILLO, alimentante en causa RIT C-1515-2016, seguida ante el Cuarto Juzgado de Familia de San
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