JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOSE DE MAIPO

CATALINA JAZMIN GALVEZ ESTAY Y HELEN ELIZABETH PINTO CAVIERES CON MARIA ANGELICA GUTIERREZ CARREÑO Y FEDERICO ANTONIO SEPULVEDA CONTRERAS

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose de su basamento cuarto la frase que comienza con “cantidad que deberá restarse” y que termina con el punto aparte de ese párrafo. Y se tiene además presente: Primero: Que en lo que compete a las tachas y objeción de documentos no debe perderse de vista que en esta materia la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, que deja a la ponderación del tribunal la procedencia o no de las pruebas aportadas de modo que no resulta hacer mayor referencia a los cuestionamientos formulados por resultar impertinente conforme a ese modo de apreciación. Segundo: Que a la luz de las pruebas aportadas la causa basal del accidente se produce debido a que la conductora del vehículo KIA patente HBVT-46., no iba atenta a las condiciones del tránsito, colisionando por atrás al vehículo conducido por doña Helen Elizabeth Pinto Cavieres sin que las alegaciones destinadas a demostrar una dinámica distinta de cómo ocurrieron los hechos se encuentre demostrada. Tercero: Que en lo que toca a los daños y de los documentos acompañados, es pertinente tener en cuenta que los experimentados por el vehículo Suzuki, significaron no solo daños en la parte posterior del móvil sino que también la rotura del estanque de bencina, tal como lo señala uno de los testigos presenciales del hecho. Cuarto: Que así las cosas corresponde regular los daños ocasionados al vehículo de manera prudencial, en la suma de $ 2.100.000, por encontrarse acordes a los antecedentes ya referidos, con los reajustes e intereses indicados en el fallo en alzada. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 se declara que: I.- Se desestiman las tachas y objeción de documentos. II.- SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 85, con declaración de que los daños quedan regulados en la suma de $ 2.100.000 conforme lo dicho en el basamento 4°. Regístrese y devu

Fallo

fallo en alzada, eliminándose de su basamento cuarto la frase que comienza con “cantidad que deberá restarse” y que termina con el punto aparte de ese párrafo. Y se tiene además presente: Primero: Que en lo que compete a las tachas y objeción de documentos no debe perderse de vista que en esta materia la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, que deja a la ponderación del tribunal la procedencia o no de las pruebas aportadas de modo que no resulta hacer mayor referencia a los cuestionamientos formulados por resultar impertinente conforme a ese modo de apreciación. Segundo: Que a la luz de las pruebas aportadas la causa basal del accidente se produce debido a que la conductora del vehículo KIA patente HBVT-46., no iba atenta a las condiciones del tránsito, colisionando por atrás al vehículo conducido por doña Helen Elizabeth Pinto Cavieres sin que las alegaciones destinadas a demostrar una dinámica distinta de cómo ocurrieron los hechos se encuentre demostrada. Tercero: Que en lo que toca a los daños y de los documentos acompañados, es pertinente tener en cuenta que los experimentados por el vehículo Suzuki, significaron no solo daños en la parte posterior del móvil sino que también la rotura del estanque de bencina, tal como lo señala uno de los testigos presenciales del hecho. Cuarto: Que así las cosas corresponde regular los daños ocasionados al vehículo de manera prudencial, en la suma de $ 2.100.000, por encontrarse acordes a los antecedente

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Mauricio Vilches. San Miguel, 14 de junio de 2022. Francisco Garay Torres, Relator. (Hora de inicio 10.50 am. - hora de término 11.13 am). San Miguel, catorce de junio de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 51512: Téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose de su basamento cuarto l

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