JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio 85 el treinta de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, que acogió la objeción a la liquidación y ordenó practicar una nueva. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1719-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio 85 el treinta de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, que acogió la objeción a la liquidación y ordenó practicar una nueva. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1719-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Al folio N°4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títu

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