2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/VILLANUEVA CERDA MARIA LTE

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: No teniendo facultades la judicatura para declarar de oficio la incompetencia en virtud del factor territorio, lo que debe ser alegado por la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el número 1° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de marzo de dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14063-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide, en cambio, que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14063-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 10 y 11; A todo, téngase presente. Vistos: No teniendo facultades la judicatura para declarar de oficio la incompetencia en virtud del factor territorio, lo que debe ser alegado por la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el número 1° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la

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