AMPARADO: CARLOS ALBERTO MERINO GONZALEZ/RECURRIDO: PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció la abogada Laura Kuncar Hempel, Defensora Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle Sargento Aldea N° 94, comuna de Chillán, e interpuso acción constitucional de amparo a favor de Carlos Alberto Merino González, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa RIT 3679-2020, RUC 2000697230-7 del Juzgado de Garantía de Chillán, en contra de la resolución pronunciada por la primera sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por la ministra presidenta Paulina Gallardo García y los ministros titulares Guillermo Arcos Salinas, Claudio Arias Córdova y Erica Pezoa Gallegos, que revocó la resolución dictada por el juez de garantía de Chillán que no había decretado la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, resolviendo decretar dicha medida cautelar respecto del amparado. En opinión de la recurrente, ello aconteció con infracción a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que exige al tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, y el artículo 146 del Código Procesal Penal que exige al tribunal pronunciarse sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada en la cual se expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión, lo que, en su concepto, no se cumplió respecto del amparado en la causa Rol Ingreso Corte N° 235-2022 (Penal), ordenando sin fundamento alguno la revocación de la resolución dictada por el juez de garantía de Chillán, que rechazó la solicitud del Ministerio Público en cuanto a decretar la prisión preventiva, y como consecuencia de ello ordenó la medida antes indicada. Agrega que el 31 de mayo de 2022 en audiencia de control de detención, su representado fue formalizado por el delito de femicidio del artículo 390 Bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y participación en c
Fundamentos
considerando que ya no quedan más diligencias pendientes que realizar, para atribuirle fundadamente participación como exige la ley para decretar la prisión preventiva, el juez de primera instancia desestimó la formalización, habiendo fundamentado adecuadamente su resolución para desestimar la prisión preventiva. Agrega la recurrente que son esos mismos antecedentes con los cuales la Ilustrísima Corte decidió revocar, sin explicar cómo es que, a través de exactamente las mismas evidencias tenidas en vista por el juez de garantía, o específicamente en este caso la falta de los mismos, ésta sí da por configurado el delito de femicidio, estimando a su juicio que sí se encontraría acreditada fundadamente la participación de su patrocinado en los hechos, limitándose a señalar que con dichos antecedentes se tienen por configuradas las letras a) y b) del artículo 140. Señala que la resolución impugnada presenta una apariencia de fundamentación, ya que se limita a enumerar las diligencias mencionadas por el Ministerio Público, sin indicar de qué manera con ellos acredita un delito de femicidio, así como tampoco la participación del amparado Carlos Merino en éste, mismos antecedentes que el juzgado de garantía estimó tan escasos, que incluso lo llevaron a no decretar cautelar alguna en su contra. Luego cita los fundamentos de derecho que justificarían el acogimiento de la presente acción cautelar Termina solicitando que se acoja este recurso y restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución que revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en la causa RIT 3679-2020 y, en definitiva ordenar, a fin de asegurar la debida protección del amparado, la libertad inmediata del mismo. Informaron los ministros recurridos, quienes señalaron que la resolución pronunciada en la vista del recurso, al revocar la dictada por el tribunal de primer grado, cumplió con los requisitos exigidos en artículo 140 del Código Procesal Penal que hicieron procedente resolver de la forma que describen (transcribieron la resolución impugnada por esta vía constitucional). Agregan que la mencionada resolución se ha dictado de manera suficientemente fundada, otra cosa, es que la apoderada de la amparada no comparta el sustento expresado en la misma. Informó el Ministerio Público indicando, en lo medular, que en la audiencia ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán se alegó por el abogado que representó al Ministerio Público que en la especie concurrían todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por las razones que desarrolla en su informe, agregando que las múltiples diligencias de investigación realizadas por la Brigada de Homicidios de la PDI de Chillán permiten concluir que el autor del homicidio sería el imputado Carlos Alberto Merino Gonzalez, razón por la cual en el informe policial N°1002 de 12 de abril de 2022, se solicitó a Fiscalía una orden de detención en contra de éste por su
Fallo
fallo impugnado se hace cargo de lo fundamentado por la defensa del imputado, toda vez que justifica su decisión, entre otros antecedentes, en el parte policial que contiene una denuncia de presunta desgracia efectuada a Carabineros con fecha 08 de julio del año 2020, decretándose diversas diligencias investigativas. Posteriormente, en cumplimiento de esto último, se solicitó autorización de diligencias al juzgado de garantía de Chillán con fecha 15 de julio de 2020. Posteriormente, el 9 de julio de 2020, alrededor de las 09:00 horas, en Chillán, sector Población Santa Elvira, al interior del Canal de La Luz, se descubrió el cadáver de una mujer, que finalmente fue identificada como Gladys Ardila, víctima en el proceso en que incide esta acción constitucional, la cual fue encontrada con parte de su cuerpo sumergido en el agua, en un caudal de agua de aproximadamente 10 centímetros de profundidad. Ante dicho hallazgo, el Servicio Médico Legal de dicha ciudad, a las 12:40 horas del día 09 del mismo mes y año, realizó la autopsia a la occisa, que concluyó que la causa de muerte era “indeterminada en estudio”, pues se estaba a la espera del resultado de los exámenes de laboratorio ordenandos realizar como complemento de la autopsia. Sin perjuicio de ello, en el informe en comento se describen las lesiones que presentaba el cuerpo, en particular erosiones en hemicara izquierda, hemicara derecha y epigastrio. Además de “infiltración sanguínea pre laringea y pre traqueal”. Luego, e
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Concepción, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció la abogada Laura Kuncar Hempel, Defensora Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle Sargento Aldea N° 94, comuna de Chillán, e interpuso acción constitucional de amparo a favor de Carlos Alberto Merino González, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa RIT 3679-2020, RUC 2
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